REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Julio de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1330-2022

SOLICITANTE:Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.277, domiciliada en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), Poblado II, entre Calles 11 y 09, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE:Onerby Marilin Colmenarez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.337.133, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.315.


MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porla ciudadanaLisbeth Xiomara Ramos Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.277, domiciliada en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), Poblado II, entre Calles 11 y 09, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Onerby Marilin Colmenarez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.337.133, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.315, de este domicilio, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Johanna Josefina Medina Fuentes y José Rafael Graterol Lugo ,venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-15.308.570y V-18.297.522respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante desde hace varios años, y que la mismatiene tiempo poseyendo esas bienhechurías en un terreno municipal, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, invirtiendo para la construcción de dicho inmueble, dinero de su propio peculio,y certifican que ella es una persona de buena conducta en su comunidad y que todo lo dicho por ellos es cierto y verdadero.Las prenombradas bienhechurías, están constituidas por una vivienda tipo familiar, con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) porche, cercada en su totalidad con malla pollera; dicho inmueble constacon un área de construcción deCIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (124,71 Mts2), y un área totalde terreno deMIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEISCENTIMETROS (1.214,46 Mts2), segúnCertificado de Empadronamiento Nº EXP. 232-22, con fecha 12 de Julio de 2022, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivarianade Guanare; ubicado en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), Poblado II, entre Calles 11 y 09, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa,bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle 11 con 24,40 ML. SUR:Calle 09 con 20,00 ML.ESTE: Solar y Casa de Maryori Ramos y S/C de Lisbeth Ramos con 27+7,80+18,80 ML, y OESTE:Calle 09 con 26,60+7,20 ML Invirtiendo la cantidad deSEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00)en su edificación.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaLisbeth Xiomara Ramos Torrealba,antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría).







Solicitud Nº 1330-2022
MSP/yrp/neptalialvarado.-