REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Julio de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1314-2022

SOLICITANTE:Hassan Jacinto AbboudAbboud,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.750, residenciado en la Urbanizacion Villa Alnaman, Casa Nº 30, de la Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE:Yamileth Coromoto Colmenarez Barrios, venezolana, mayor de edad, soltera,titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.766,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.850.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porelciudadanoHassan Jacinto AbboudAbboud,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.750, residenciado en la Urbanizacion Villa Alnaman, Casa Nº 30, de la Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; debidamente asistido por la AbogadaYamileth Coromoto Colmenarez Barrios, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.766,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.850, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: VíctorRamón Acariguae Yrver Rafael Camacho,venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-9.258.875y V-5.463.049respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante desde hace varios años, les consta que el posee unas bienhechurías, las cualesconstruyo con su propio esfuerzo y peculio y de igual manera les consta que ella invirtió la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en la edificación de ese inmueble, ubicadoen un lote de Terreno Municipal del Sector Mesa de Cavacas; el cual cuenta con una área total de MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CEROCENTIMETROS (1.820,00 Mts2), con un área de construcción deMIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CEROCENTIMETROS (1.820,00 Mts2), el cual se halla ubicado en elBarrio El Centro de Mesa de Cavacas, Carretera Guanare - Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, las cuales están conformadasde la siguiente manera: Una (01) pared totalmente hecha de bloques perimetralmente sobre todo el lote de terreno antes descrito, con vigas de arrastre, un (01) portón de hierro, de cuatro (04) metros de ancho con tres (03) metros de alto y árboles frutales.Las cuales construyo hace veintidós (22) años, invirtiendo la cantidad deDIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Gilberto Hidalgo con 35.26 + 12.70 + 29.30 ML. SUR:P/O por Nicolás Azuaje – P/O por Simón Valderrama y T/M con 22.85ML + 11.24 + 20.32 + 16.54 + 17.52. ESTE:Terreno Municipal con 38,70 ML. OESTE: Área de retiro vial con 17,00 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadanoHassan Jacinto AbboudAbboud,antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de siete (07) folios útiles. Conste.
(Scría).







Solicitud Nº 1314-2022
MSP/yrp/neptalialvarado.-