República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de Julio de 2022
212º y 163º
SOLICITUD:
Nº 1293-2022
SOLICITANTE: Osber Ely Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.720, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro L. Quiñones G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.259.677, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.865.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 31/05/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Osber Ely Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.720, de este domicilio, asistido por el Abogado Pedro L. Quiñones G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.259.677, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.865, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él, y a sus hermanos, ciudadanos: Herit Roberto González Medina, Legnis Carolina González Medina, y Jesús Rafael González Medina venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.060, V-17.002.799 y V-25.315.293, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante Betilde Fernanda Medina Galindez, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.823, fallecida ab-intestato en fecha 22 de Mayo del Año 2020; en su condición de hijos, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1293-2022.-
En fecha 03/06/2022, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (folios 18 y 19).
En fecha 06/06/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, al Abogado Pedro L. Quiñones G., a los fines de su publicación (folio 19 vto).
En fecha 14/06/2022, el ciudadano Osber Ely Medina, asistido por el Abogado Pedro L. Quiñones G., consigna mediante diligencia publicación del Cartel de Citación (folios 20 al 22).
En fecha 14/06/2022, mediante diligencia; el ciudadano Osber Ely Medina, consigna Poder
Apud-Acta otorgado al Abogado Pedro L. Quiñones G. (folio 23)
Por auto de fecha 01/07/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 24).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 366, expedida en fecha 27/09/2021, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 02 y 03), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Betilde Fernanda Medina Galindez, quien en vida, era venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.823, fallecida ab-intestato en fecha 22 de Mayo de 2020. Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 273, 2801, 789 y 3009 expedida la primera en fecha 14/10/2021, por la ciudadana Abg. Hilbris Yanett Rudman Piñero, en su carácter de Registradora (A) del Estado Portuguesa, (folios 04, al 06), la segunda, la tercera y la cuarta expedidas en fecha 01/09/2016, 30/07/2015 y 30/08/2016, por el ciudadano T.S.U. Moisés Rafael Pérez Hernandez, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 09 , 12 y 15); que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Osber Ely Medina, Herit Roberto González Medina, Legnis Carolina González Medina y Jesús Rafael Gonzales Medina son hijos de la causante Betilde Fernanda Medina Galindez, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 22 de Mayo de 2020. Y así se aprecia.
3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-16.073.720, V-16.644.060, V-17.002.799 y V-25.315.293 (folios 07, 10, 13 y 16) y copias fotostáticas simples de los Registros de Información Fiscal (RIF) Nros. V160737200, V166440609, V170027996 y V253152938, (folios 08, 11, 14 y 17), correspondientes a los ciudadanos Osber Ely Medina, Herit Roberto González Medina, Legnis Carolina González Medina y Jesús Rafael Gonzales Medina, que al ser adminiculadas con las copias de la cédulas de identidad ut-supra identificadas, y al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
En su oportunidad, el día 07/07/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Narvick Del Carmen González y Yoender Antonio Rodriguez Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.010.646 y V-18.668.647, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Osber Ely
Medina, Herit Roberto González Medina, Legnis Carolina González Medina y Jesús Rafael Gonzales Medina, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Betilde Fernanda Medina Galindez, Madre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaria Dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1293-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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