JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 07 de Julio de 2022
212º y 163º
Por recibido ante este Despacho el 04/07/2022 de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,la presente solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana:NellymarNayari Mendoza Salas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-23.578.324, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, casa s/n, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa,debidamente asistida por el profesional del derecho Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.626; désele entrada y curso de Ley.- Quedó registrada bajo el N° 1317-2022.- Este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:
Que la prenombrada solicitante, mediante escrito peticiona “… entre otras cosas que viene poseyendo desde el año 2015 y construyendo con dinero de su propio peculio a su única y propias expensas,unas bienhechurías sobre una extensión de terreno Municipal constante de un área de Quinientos Treinta y Seis con Seis Metros Cuadrados (536,06 M2) en el Barrio Guaicaipuro, Av. Los Cospes con callejón de acceso, Guanare estado Portuguesa, y un área de construcción de Noventa con Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (90,65M2), cuyos linderos están especificados en el escrito de solicitud, para asegurarle el derecho de posesión y propiedad de las bienhechurías a la que se hace referencia en la presente solicitud…”
No obstante, observa esta juzgadora, de la revisión exhaustiva de las actas procesales queintegran la presente solicitud y muy especialmente la Constancia de Mensura expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare.Dirección de Catastro de fecha 05/ 09/2018, en uno de los cuadro se lee ocupantes actuales, se lee cédula,Rif. NºV.-12.12570, y nombre o razón social Camacho Acarigua María Petra, existiendo discrepancia entre quien solicita el Titulo Supletorio y quien aparece registrada en la constancia de Mensura, por tal circunstancia mal puede, quien aquí decide procesar la solicitud de titulo supletorioa nombre de NellymarNayari Mendoza Salas(folio 2).
Y por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se
evidencia, que el Juez se encuentra en la obligación de decidir a lo alegado y probado en autos, y siendo que del análisis efectuado en la solicitud, se observa que lo solicitado por la parte interesada contraría lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que le sirve de fundamento jurídico, al pretender que, por medio de justificativo de testigos este Tribunal le acredite Titulo Supletorio de posesión y propiedad de unas bienhechurías las cuales están identifica en la presente solicitud, y en consonancia con la normativa supra transcrita, resulta forzoso para quien decide negar el decreto de titulo supletorio a favor de la solicitante. Y así se decide.
En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO TERCERO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANAE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana NellymarNayari Mendoza Salas, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nros. V-23.578.324, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, casa s/n, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa,asistida por el profesional del derecho Antonio José Godoy Chinchilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.626
Cópiese esta decisión y expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se publico el presente fallo, siendo las 11:30 a.m. Conste:
(Scría)
Solicitud N° 1317-2022.-
MSP/yrp/ana.-
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