REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 11 de Julio de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 01534-22
SOLICITANTE: Carmen Mórela Molina de Alvares, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.067.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE: Yenny Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855
DE CUJUS: José Bartolo Alvares quien era casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.127.719, fallecido ad intestato, el día 07 de Mayo de 2022, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 455, folio 218, de fecha 09/05/2022.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: Carmen Mórela Molina de Alvares, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.067, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada Yenny Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855, Mediante el cual solicita, se le declare mediante la cual solicita se le declare a su persona, en calidad de cónyuge y a sus hijos Wilibardo José Alvares Molina, Lisbeth Josefina Alvares Molina y Wilmer José Alvares Molina, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.309.186, V- 14.372.770 y 17.882.219 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del De cujus José Bartolo Alvares quien era casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.127.719, fallecido ad intestato, el día 07 de Mayo de 2022, en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 455, folio 218, de fecha 09/05/2022, a causa de Shock Cardiogenito, Síndrome Coronario Agudo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 455, folio 218, de fecha 09/05/2022. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedida por Registro Civil; quien se acredita en su condición de cónyuge e Hijos y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 07 de Junio de 2022, se le dio entrada bajo el número Nº 01534-22. Admitida se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 14 de Junio de 2022, se le entrego el edicto para su publicación al abogada en ejercicio Zoila Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.623.336, En fecha 17 de Junio 2021, compareció la ciudadana, Carmen Mórela Molina de Alvares, debidamente asistida por la abogada en ejercicio debidamente asistida en este acto por la Abogada Yenny Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.619, y consigna el cuerpo de en el Periódico Mercantil, “TEXT LEGAL, FP.” Ubicado en la calle 17 entre carreras 4 y 5 C.C Casa Colonial, local 11, y en fecha 11 de Julio de 2022 se fijó para oír las declaraciones de los testigos, En fecha 11 de Julio de 2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos; Ali Manuel Gómez González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.671.364 y Edicto Lugardo Borjas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.623; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos: Carmen Mórela Molina de Alvares, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.067, en calidad de cónyuge y a sus hijos Wilibardo José Alvares Molina, Lisbeth Josefina Alvares Molina y Wilmer José Alvares Molina, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.309.186, V- 14.372.770 y 17.882.219 respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Carmen Mórela Molina de Alvares, Wilibardo José Alvares Molina, Lisbeth Josefina Alvares Molina y Wilmer José Alvares Molina, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº 6.233.067, V-15.309.186, V- 14.372.770 y 17.882.219 respectivamente, en su condición de conyuge e Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante José Bartolo Alvares, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.127.719, fallecido ad intestato, el día 07 de Mayo 2022, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 455, de fecha 09/05/2022
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente cuarto de Municipio,
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.
La Secretaria temporal,
Abg. Maerlys Escalona.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste,
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