LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 00094-C-19


DEMANDANTE: CRISPIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.195.795, domiciliado en esta ciudad de Guanare.

APODERADOS JUDICIALES: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS Y MIGUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.095.511, V-6.518.354, respectivamente, Inscritos en Inpreabogado bajo los Nros 24.864 y 65.695.

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL “ELECTRO FRIO GUANARE” representada por el ciudadano Gavino Antonio Delgado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.374.928, actuando en su carácter de propietario, empresa debidamente protocolizada por ante el registro mercantil en fecha 18 de agosto del año 1995, bajo el Nº 1595-A, folios 37 fte al 38 fte, tomo: XVII-A

APODERADO JUDICIAL: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.022, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 134.163.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 06-08-2019, el ciudadano CRISPIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.195.795, demandó a FIRMA MERCANTIL “ELECTRO FRIO GUANARE”, empresa debidamente protocolizada por ante el registro mercantil en fecha 18 de agosto del año 1995, bajo el Nº 1595-A, folios 37 fte al 38 fte, tomo: XVII-A, representada por el ciudadano Gavino Antonio Delgado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.374.928, actuando en su carácter de propietario de la sociedad Mercantil “ ELECTRI FRIO GUANARE”, por Desalojo De Inmueble (Local Comercial). Folios 01 al 24.

En fecha 09-08-2019, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar por medio de boleta de citación a la FIRMA MERCANTIL “ELECTRO FRIO GUANARE” representada por el ciudadano Gavino Antonio Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.374.928, a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación a la demanda. Folio 25

Cabe destacar que en 18-09-2019, comparece la ciudadana Yusmary del Carmen Ortiz Montilla, Alguacil temporal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Gavino Antonio Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.374.928. Folios 27 al 28.

Por consiguiente en fecha, 11-10-2019, compareció el ciudadano CRISPIN ANTONIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 2.195.795, asistido por la abogada Damaris Méndez de Vargas, consignando Poder Apud-Acta amplio y suficiente a los Abogados Damaris Mendoza Vargas, inscrita en Inpreabogado bajo el numero 24.864 y al Abogado Miguel Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695. Folio 29 y 30
Aunado a ello, en fecha, 28-10-2019, compareció el ciudadano Gavino Antonio Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.374.928, asistido por la Abogada Erslandy José Duran Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado y colegio de Abogado del estado Portuguesa bajo el Nº 134.163, y consigno Poder Apud-Acta al Abogado Erslandy José Duran Álvarez, antes identificado.

Ahora bien, en fecha 04-11-2019, comparece por ante este Tribunal, el Abogado Erslandy José Duran Álvarez, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, y consignando escrito de contestación de la demanda. Folio 32 al 33

Asimismo en fecha, 05-11-2019, este tribunal dictó auto mediante el cual fijo la audiencia preliminar para el quinto día de despacho siguiente. Folio 34.

En tal sentido, en fecha 12-11-2019, mediante acta se celebro audiencia preliminar y se escucharon alegatos de ambas partes así mismo se fijo los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por autos separados. Folio 35

Asimismo, en fecha 15-11-2019, El tribunal dictó auto medite el cual se pronunció y realizo la fijación de los hechos y los limites de controversia, asi mismo aperturo un lapso de cinco días de despacho siguientes para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. Folio 36 al 37

Igualmente en fecha 19-11-2019, Compareció el Apoderado Judicial Erslandy José Duran Álvarez, identificado en autos y mediante diligencias solicito al Juez se pronuncie sobre la improcedencia in limini litis, ya que no reúne los requisitos extremos de ley para su inadmisibilidad. Folio 38
De la misma forma, en fecha 20-11-2019, Este tribunal mediante auto insto al Apoderado Judicial Erslandy José Duran Álvarez a que realice aclaración de lo que requiere del tribunal. Folio 39

En fecha 22-11-2019, Se dejó constancia mediante auto que Vencido el lapso probatorio para la promoción de pruebas, se acuerda agregar al expediente las pruebas presentadas por las partes. Folio 40

En fecha Diligencia de fecha 20-11-2019, comparece el Apoderado Judicial Miguel Armando Hernández Aguilera y solicito a este tribunal mediante diligencia una inspección Judicial en el local comercial propiedad de Crispín Antonio Mendoza. Folio 41

Seguidamente, en fecha 22-11-2019, compareció el Apoderado Judicial Erslandy José Duran Álvarez, y promovió pruebas documentales y testimoniales.

Cabe resaltar que en fecha 25-11-2019, el Tribunal mediante auto admitió a sustanciación las pruebas presentadas por la parte demandante Abogado Miguel Hernández y sele proveen de la siguiente manera: documentales, inspección judicial, admitidas, fijando fecha para el día 9 de Diciembre del mismo año, y en cuanto a la prueba de Exhibición no se admitió, y por auto de esta misma fecha so se admitieron las pruebas de la parte demandada. Folio 43 y 44.

Aunado a ello en fecha 09-12-2019, mediante auto el Tribunal declaró desierta la Inspección Judicial pautada para esta fecha, por cuanto la parte interesada no compareció. Folio 45.

El día 17-12-2019, el tribunal mediante auto fijo Juicio Oral para el día 28 de Enero del año 2020. Folio 46

Correlativamente en fecha 28-01-2020, mediante acata el Tribunal celebró la audiencia oral, estando presente el Apoderado Judicial de la parte demandante y la parte demandada, se les dio el derecho de palabras a ambos a fin de exponer sus alegatos, y en consecuencia el tribunal declaro con lugar la demanda de desalojo de inmueble interpuesta por el ciudadano Crispín Antonio Mendoza, contra la FIRMA MERCANTIL “ELECTRO FRIO GUANARE” representada por el ciudadano Gavino Antonio Delgado, asi como también se ordeno el desalojo del local comercial y de igual manera se ordeno la cancelación de los canon de arredramiento, condeno a costas a la parte demandada. Folios 49 al 52

En fecha 04-02-2020, mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial Erslandy José Duran Álvarez, y Apelo a la decisión dictada en fecha 28-01-2020. Folio 53

En fecha 07-02-2020, el tribunal pasó a dictar sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda, dejando constancia que la presente sentencia fue publicada en su tiempo legal. Folio 54 al 62

En fecha 10-02-2020, mediante auto el tribunal deja constancia que se remitirá expediente en la oportunidad legal al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial mediante oficio. Folio 63

Correlativamente en fecha 17-02-2022, se remitió con oficio Nº 29-2020, al Juzgado Superior en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente de desalojo de inmueble local comercial Nº 00094-C-19, para que conozca de la Apelación contra la sentencia dictada por este tribunal. Folio 64

El día 18-02-2020, la suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dejo constancia que el día 17-02-2020 recibió expediente Nº 00094-C-19 y asi como también le dieron entrada bajo la nomenclatura Nº 6.250 quedando abierta la causa a prueba dentro de los 5 días de despacho siguiente. Folio 65

Seguidamente en fecha 20-02-2020, compareció el Abogado Erslandy José Duran Álvarez apoderado judicial de la parte demanda y consigno escrito y fundamento la Apelación interpuesta, en contra de la decisión dictada en fecha 07-02-2022, por el tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas del primer circuito del estado portuguesa. Folio 66 al 69

Asimismo en fecha 28-02-2020, compareció el Abogado Erslandy José Duran Álvarez Apoderado Judicial de la parte demanda y promovió pruebas de posiciones juradas del ciudadano Gavino Antonio Delgado folio 70.

De tal manera en fecha 19-10-2020, el Juzgado Superior en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se pronuncio mediante auto y fijo un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. Folio 71

En fecha 25-01-2021, el Juzgado Superior en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dicto sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la pretensión de desalojo de inmueble comercial incoada por el ciudadano Crispín Antonio Mendoza contra el ciudadano Gavino Antonio Delgado en su condición de propietario de la Firma Mercantil Electri Frio Guanare… y declaro parcialmente con lugar la Apelación formulada por el Abogado Erslandy José Duran Álvarez, contra la sentencia proferida por el tribunal Cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Guanare del primer circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 07-02-2020… y por ultimo no condeno en costas por la naturaleza del fallo. Folio 72 al 89.

Asimismo en fecha 08-02-2021, el Abogado René Briceño Juez suplente Superior en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se Aboco al conocimiento de la presente causa, y dejo constancia de la continuidad del procedimiento. Folio 90.

En fecha, 18-02-2021, se pronuncio el Juzgado Superior en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dejando constancia mediante auto que la sentencia dictada por dicho juzgado quedo definitivamente firme y asi mismo se remitió expediente con oficio Nº 0500-061, al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare. Folio 91 y 92.

El día 23-07-2021, compareció el Abogado Miguel Hernández Apoderado Judicial de la parte Actora y consigno diligencia donde solicita se realice el desalojo, asi como también solicito fecha y hora de la ejecución de la sentencia. Folio 93.

En fecha 28-07-2021, mediante auto se pronunció el tribunal y niega la solicitud de desalojo del inmueble comercial, debido al decreto presidencial Nº 4.160 publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.519 extraordinario del 13-03-2020. Folio 94.

En fecha 10-04-2022, compareció el Abogado Miguel Hernández Apoderado Judicial de la parte actora y Abogado Erslandy José Duran Álvarez Apoderado Judicial de la parte Accionada, y consigan diligencia donde especifican que la parte demandada hace entrega formal del inmueble y la parte demandada acepto la entrega, asi como también ambos Apoderados Judiciales solicitaron en la misma diligencia la homologación de la entrega material y el archivo del expediente. Folio 97

Por último en fecha 28-04-2022, el Abogado Jhoel Santiago Fernández Gallardo en su condición de Juez Suplente se Aboco al conocimiento de la causa. Folio 98

Seguidamente la parte accionante solicitó el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone:
“…Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora Miguel Hernández plenamente identificado en autos y Apoderado Judicial de la parte accionada Erslandy José Duran Álvarez dejan constancia mediante diligencia que la parte demandada hizo entrega formal del inmueble objeto de este litigió, libre de personas y cosas y estando presente el apoderado de la parte actora que acepto la entrega que se me hace previa constatación de que el inmueble estaba desocupado…” En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la homologación de la entrega material amistosa y ordene el respectivo archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Guanare, a los doce (12) día del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO,


ABG. JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MAERLYS ESCALONA.
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la tarde (12:00 pm). Conste.