LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare; 12 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº01541-22

SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.705, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento en sede distribuidora en fecha, quince de Junio de dos mil veintidós (15-06-2022), cuando la ciudadana:Yelitza Coromoto Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.287.705, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Ana Yelitza Salas Salas, Defensora provisorio primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante resolución Nº PO-GN-INT-DP01-2020-0021, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, mediante escrito dirigido al Tribunal distribuidor, en la cual solicita el divorcio por desafecto, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal, Fundamentando el presente divorcio por Desafecto con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 con Ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Velázquez.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciséis de Junio de dos mil veintidós (16-06-2022), ordenándose la citación del cónyuge ciudadanoJosé Rafael Graterol Lugo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.297.522, a comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación y una vez conste en autos el acuse de recibo, se acordara la notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.


La solicitante acompaño al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído de fecha veinte de Mayo del dos mil diecisiete (20-05-2017), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Sol de Justicia, avenida 3, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y manifestó que Fundamenta el presente divorcio por Desafecto con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, así mismo, manifiesta que no procrearon descendencia y que no fomentaron bienes gananciales que liquidar.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 22-06-2022, la ciudadanaYelitza Coromoto Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.287.705, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Ana Yelitza Salas Salas, Defensora provisorio primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante resolución Nº PO-GN-INT-DP01-2020-0021, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Declaró:

“… Omisis… Acudo a este Tribunal a los fines de desistir del proceso de divorcio signado con el Nº 01541-22, ya que no deseo continuar con el divorcio por cuanto ya esta una solicitud de divorcio intentada por el ciudadano José Graterol según Nº 4859-22, por ante el Tribunal segundo de Municipio…”



EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

En materia de acciones de divorcio y de separación de cuerpos, no se discute la validez del desistimiento de ellas, que incluso la propia ley estimula y, más aun, presume en ciertos casos (actos reconciliatorios: arts. 756 y 757 CPC; acto de contestación de la demanda: art. 758 CPC): esto se explica por el interés social que existe en mantener el vínculo y la normalidad de la vida conyugal.” (Derecho de Familia, Tomo II, López Herrera Francisco, segunda edición, Universidad Católica Andrés Bello).
DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la ciudadana Yelitza Coromoto Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.287.705, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Ana Yelitza Salas Salas, Defensora provisorio primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante resolución Nº PO-GN-INT-DP01-2020-0021, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, de este domicilio, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SUHOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,y le da autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del expediente.







PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-


El Juez Suplente Cuarto de Municipio Ordinario,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria Temporal,

Abg. Maerlys Escalona.


En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-