REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 13 de Julio de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01562-22

SOLICITANTE: Francisco Javier Perdomo Ampueda, Venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.431, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de defensor público provisorio, según designación Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el Francisco Javier Perdomo Ampueda, Venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.431, de este domicilió. Asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de defensor público provisorio, según designación Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un Terreno Propio) Ubicado en el Barrio Santa Rosa, callejón los Godoy, esquina callejón los Graterol de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa Exp. 260-07, código catastral Nº 18-04-01-22-26-10, documento privado registrado en el protocolo 1º, tomo 05º, 2do trimestre del año 2.009, bajo el Nº 30, folios 110 al 111.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Octavio Manuel Nieto Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.558 y Omar Antonio Olivar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.811; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano Francisco Javier Perdomo Ampueda, Venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.431, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Terreno Propio) Ubicado en el Barrio Santa Rosa, callejón los Godoy, esquina callejón los Graterol de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (521,24 M2), para un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 M2), consistente en una (01) casa de habitación familiar, con una estructura de bloques frisados, techo de acerolit una parte y de zinc la otra parte, el área del porche de zinc, piso de cemento pulido, sala, cocina, comedor y lavadero, un baño, tres (3) cuartos de piso pulido y un (1) corredor piso de cemento, tiene ventanas del tipo macuto, una ventana del frente tiene protector de hierro y en la parte de atrás del inmueble destinado a vivienda es piso rustico, la puerta principal de la casa es de hierro, la puerta de fondo es de hierro sin protector, cercada perimetralmente con alambres y guafas con tres (3) entradas de garajes de igual material de cerca de alambre y guafas de mi entera propiedad, con todos sus servicios básicos. Dentro de los siguientes linderos: Norte; Solar y casa de Francisco Quevedo con (20,00 ML) Sur: callejón los Graterol con (19,00 ML) Este: callejón los Godoy, con (31,40 ML) Oeste: parcela ocupada por Francisco Perdomo con (24,20 ML) con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS. (Bs. 20.000,00)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01562-22 del libro de solicitud. Conste.