LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 0020-CG-22

CONSIGNATARIA: CARMEN ELOISA AGUIIRRE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.992, de este domicilio.

BEEFICIARIA: PAULA MONTERO

APODERADA JUDICIAL: ZOILA PARRA, venezolana, Mayor de edad, inscrita en Inpre-abogado Nº 280.885, Y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.623.336 y de este domicilio.

MOTIVO: CONSIGNACION.

SENTENCIA: HOMOLOGACION


Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal (Distribuidor) de Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós (18-02-2022), cuando la ciudadana: Carmen Eloísa Aguirre Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.992, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada Zoila Parra, mayor de edad, venezolana, inscrita en Inpre-abogado Nº 280.885, y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.623.336; expuso y consigno:” …Desde el 31 de Mayo de 1991, soy arrendataria de un apartamento que forma parte del Edificio El Leo, ubicado en la carrera 5ta de esta ciudad de Guanare, apartamento este que constituye la planta alta del mencionado edificio, el cual fue propiedad del Ciudadano Leopoldo Díaz, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 855.360, y representado por la empresa DALCOBA C.R.L Ahora bien ciudadano Juez, es el caso de que el último contrato por escrito lo firmamos el 01-01-2008, mediante documento privado que anexo, y de allí en adelante nunca más hicimos otro contrato convirtiéndose el contrato a tiempo determinado; en contrato a tiempo indeterminado, así transcurrió los años y yo le hacia los pagos normalmente, hasta que el señor Leopoldo Díaz falleció en el 2011; y como nadie me cobraba comencé a depositarle su canon por ante SUNAVI, a una cuenta que le abrió a la Sra. Paula Montero, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.053.100, en el Banco del Tesoro, ex cónyuge del sobreviviente arrendador Leopoldo Díaz, anexo copia de un deposito. Es el caso, que SUNAVI cerró su página o tiene dificultades, pues desde el mes de Mayo del 2021 me ha sido imposible realizar los deposito, desde el mes de Mayo de 2021 hasta la presente fecha, y como quiera que entiendo la situación país, que Bs. 1.500,00 que era lo que le depositaba, y con la ultima reconversión monetaria se convierte en Bs. 0,015, es una suma irritoria que no alcanza para nada decidí como en efecto la hago pagarle el canon mensual de Bs. 46,00; y como quiera que los canon vencidos y no depositados son 10, sumados todos ascienden a la suma de Bs. 460,00 que deposito en la forma que lo indique el Tribunal…” Folio 01 al 02

En fecha 22-02-2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó librar oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario Agencia Guanare, a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal y de la ciudadana Paula Montero, se libró oficio. 033-2022. Folio 06 y 07.

Asimismo el día 09-03-2022, comparece la ciudadana Zoila Parra, plenamente identificada en autos, a los fines de consignar copia de trasferencia por la cancelación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo del 2021 hasta el mes de febrero del 2022 por mensualidades vencidas signada con el Nº- Ref.99381560. Folio 09 y 10

Aunado a ello el día 14-03-2022, comparece la ciudadana Zoila Parra a los fines de exponer y consignar: por cuanto el pago realizado mediante transferencia Nº 1560 no se hizo efectivo y fue devuelto electrónicamente en razón a ello consigno en este acto comprobante de depósito a cuenta Nº 083321587, de fecha 14-03-22. Folios11 y 12.

En fecha 17-03-2022, este Tribunal acuerda la notificación de la beneficiaria; Paula Montero y se libro la respectiva boleta de notificación. Folio 13 y 14

Seguidamente el día 18-03-2022, el alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de notificación de la ciudadana Paula Montero, debidamente practicada. Folio 15 y 16.
Asimismo el día 18-03-2022, comparece la ciudadana Paula Montero asistida por la Abogada Saidy Mejías inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.488, exponiendo lo siguiente; fui notificada por este Tribunal de la consignación de Canon de arrendamiento a mi favor; en este sentido pido a usted se sirva autorizarme para el retiro de dinero de las mensualidades depositadas. Folio 17 y 18.

En fecha 21-03-2022, este Tribunal autoriza a la ciudadana Paula Montero antes identificada en su condición de beneficiaria, hacer efectivo la totalidad contenida en la cuenta de ahorros Nº 017550014720063208330, correspondiente a los meses desde mayo 2021 hasta el mes de febrero de 2022, por concepto de pagos de canon de arrendamiento, a razón de cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (446,00Bs). Se libro oficio al banco Bicentenario Nº 055-22. Folio 19 y 20.

Correlativamente el día 29-04-2022, compareció ante el Tribunal la ciudadana Carmen Aguirre, titular de la Cedula de Identidad Nº- V 9.598.992 debidamente asistida por la Abogada Zoila Parra, inscrita en el Inpre-abogado 280.885, a los fines de exponer: por cuanto este Tribunal no tiene competencia para recibir consignación de Canon De Arrendamiento de vivienda, solicito ciudadano Juez el desistimiento del procedimiento en la presente solicitud así mismo se homologue y archive el expediente. Folio 21

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la Ciudadana Carmen Eloísa Aguirre Parra, asistida en este acto por la Abogada Zoila Parra, en representación del ciudadano Leopoldo Díaz, propietario del inmueble objeto del presente contrato, celebrado entre DALCOBA C.R.L, Compañía de responsabilidad limitada inscrita por ante el Registro de comercio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 3499, tomo 22, de fecha 26-04-1985, modificada bajo el Nº 8742, folios 144 fte. Al 146, Tomo 72, de fecha 29 de Marzo de 1994, representada en este acto por su Gerente General, ciudadano: Gesualdo Placenti Paterno , quien es mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº, 341.223 y de este domicilio, por una parte, y por la otra la antes mencionada Carmen Eloísa Aguirre Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.598.992, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, en su condición de arrendataria de la misma, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los catorce días del mes de Julio del año dos mil veintidós (14-07-2022) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Jhoel Santiago Fernandez Gallardo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maerlys Escalona.

En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-