LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare; 19 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 01532-22

SOLICITANTE: Raquel Carolina Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.095, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Richard Sepúlveda Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.187.175, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento en sede distribuidora en fecha, treinta y uno de Mayo de dos mil veintidós (31-05-2022), cuando la ciudadana: Raquel Carolina Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.177.095, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Richard Sepúlveda Peña titular de la Cedula de Identidad Nº-V 11.187.175, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 200.702, mediante escrito dirigido al Tribunal distribuidor, en la cual solicita el divorcio por desafecto, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal, Fundamentando el presente divorcio por Desafecto con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 con Ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Velázquez.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dos de Junio de dos mil veintidós (02-06-2022), ordenándose la citación del cónyuge ciudadano Carlos Alejandro Chapón Rincones, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.959.322, a comparecer al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación y una vez conste en autos el acuse de recibo, se acordara la notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.


La solicitante acompaño al escrito libelar acta de matrimonio contraído de fecha Cuatro de Julio del año dos mil seis (04-07-2006), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en la Carretera Nacional vía Biscucuy, barrio: cementerio, casa s/n de la parroquia San Juan de Guanaguanare, Mesa de Cavacas del Municipio Guanare Estado Portuguesa y manifestó que Fundamenta el presente divorcio por Desafecto con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, así mismo, manifiesta que no procrearon descendencia y que no fomentaron bienes gananciales que liquidar.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 14-07-2022, la ciudadana Raquel Carolina Urbina venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.177.095, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Richard Sepúlveda Peña, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 200.702, Declaró:

“… Omisis… Acudo a este Tribunal a los fines de desistir del proceso de divorcio signado con el Nº 01532-22, ya que no deseo continuar con el divorcio por motivo de no haber declarado la existencia de la adolescente: Kerleth Chapón y sea remitido el expediente ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”



EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

En materia de acciones de divorcio y de separación de cuerpos, no se discute la validez del desistimiento de ellas, que incluso la propia ley estimula y, más aun, presume en ciertos casos (actos reconciliatorios: arts. 756 y 757 CPC; acto de contestación de la demanda: art. 758 CPC): esto se explica por el interés social que existe en mantener el vínculo y la normalidad de la vida conyugal.” (Derecho de Familia, Tomo II, López Herrera Francisco, segunda edición, Universidad Católica Andrés Bello).
DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la ciudadana Raquel Carolina Urbina venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.177.095, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Richard Sepúlveda Peña, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 200.702 de este domicilio, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-


El Juez Suplente Cuarto de Municipio Ordinario,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria Temporal,

Abg. Maerlys Escalona.


En esta misma fecha se publicó siendo las dos (2:00) de la tarde. Conste.-