REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Guanare, 21 de Julio de 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 01550-22

SOLICITANTE: Carol Isidra Querales de Rodrígues, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.606, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: Ali Rafael Moreno Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.537.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543.

DE CUJUS: Isidra Elisabeth Urquiola de Querales, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.240.032, fallecido ad intestato, el día 22 de Junio de 2021, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 560, de fecha 25/06/2021


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana Carol Isidra Querales de Rodrígues, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.606, de este domicilio, asistida en este acto por el Abg. Ali Rafael Moreno Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.537.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, Mediante la cual solicita, se le declare a su persona, a su padre (cónyuge) Carlos Alberto Querales Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.747 y sus hermanos Carlos Alberto Querales Urquiola, Juan Carlos Querales Urquiola, Carlos Eduardo Querales Urquiola, Carelbys Betzabe Querales Urquiola y Carlos Miguel Querales Urquiola, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.236.265, V-15.399.449, V-18.297.458, V-18.297.457, V-24.025.335, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Isidra Elisabeth Urquiola de Querales, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.240.032, fallecido ad intestato, el día 22 de Junio de 2021, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 560, de fecha 25/06/2021, a causa de PARO CARDIORESOIRAORIO IRB NEUMONIA BILATERAL, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 560, de fecha 25/06/2021. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción de la causante Isidra Elisabeth Urquiola de Querales, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.240.032, copia certificada d del acta de matrimonio entre los ciudadanos Isidra Elisabeth Urquiola de Querales y Carlos Alberto Querales Chirinos, copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por el Registro Civil, copias de las cédulas de identidad; quien se acredita en su condición de Hijos y esposo, y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 28 de Junio de 2022, se le dio entrada bajo el número Nº 01550-22. Admitida se ordenó la publicación del cartel. En fecha 28 de Marzo de 2022 se le entrego el edicto para su publicación al Abogado Ali Moreno, En fecha 01 de Julio 2022 compareció la ciudadana, Carol Isidra Querales de Rodrigues, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ali Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, y consigna el cuerpo del periódico “TEX LEGAL SANCHEZ (F.P).” de la publicación del edicto. En fecha 21 de Julio de 2022 se fijó para oír las declaraciones de los testigos, y en fecha 21 de Julio de 2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos; Yselba Carlina Saher Querales, de profesión docente, edad (46) años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.036 y Jean Carlos Tapia, de profesión TSU en instrumentación, edad (48) años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.880; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: Carol Isidra Querales de Rodrígues, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.606, Carlos Alberto Querales Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.747 (cónyuge) y a sus hermanos Carlos Alberto Querales Urquiola, Juan Carlos Querales Urquiola, Carlos Eduardo Querales Urquiola, Carelbys Betzabe Querales Urquiola y Carlos Miguel Querales Urquiola, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.236.265, V-15.399.449, V-18.297.458, V-18.297.457, V-24.025.335, respectivamente en calidad de hijos, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Carol Isidra Querales de Rodrígues, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.606, Carlos Alberto Querales Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.747 y sus hermanos Carlos Alberto Querales Urquiola, Juan Carlos Querales Urquiola, Carlos Eduardo Querales Urquiola, Carelbys Betzabe Querales Urquiola y Carlos Miguel Querales Urquiola, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.236.265, V-15.399.449, V-18.297.458, V-18.297.457, V-24.025.335, respectivamente la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la condición de Hijos y cónyuge de la causante Isidra Elisabeth Urquiola de Querales, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.240.032, fallecido ad intestato, el día 22 de Junio de 2021, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 560, de fecha 25/06/2021. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.



El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza García.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles.

Conste,