REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 21 de Julio de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01566-22

SOLICITANTE: Juana Ramona Parra Peraza, venezolana, mayor de edad, comerciante, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.058, de este domicilió.

ABOGADO ASISTENTE: Misael Antonio Corredor Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.083.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Juana Ramona Parra Peraza, venezolana, mayor de edad, comerciante, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.058, de este domicilió. Asistida por el Abogado Misael Antonio Corredor Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.083, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un Lote de Terreno Municipal) Ubicado en el sector Los Toreños, vía que conduce al sector Mata Redonda de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mensura no catastral ya que dicho lote de terreno está en una zona rural, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa Exp. Nº 022-22, código catastral Nº 18-04-01-U01

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Milagro de la Coromoto Hernández de De León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.759 y David Gregorio Hidalgo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.702; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Juana Ramona Parra Peraza, venezolana, mayor de edad, comerciante, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.058, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Lote de Terreno Municipal) Ubicado en el sector Los Toreños, vía que conduce al sector Mata Redonda de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de CATORCE MIL METROS CUADRADOS (14.000 M2), para un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (207.58 M2), consistente en una casa familiar, dividida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una sala, un comedor, una cocina, un lavadero, un garaje, un corredor, un tanque de concreto para almacenar ocho mil (7.000) litros de agua, cercada de alambres de púas de cuatro (4) pelos con estantillos de madera en todo el perímetro del lote de terreno. Dentro de los siguientes linderos: Norte; terreno municipal con 11.30+29,72+45,00+30,85 ML. Sur: carretera engranzonada con 23,48+26,55+5,31+8,70+6,60 ML. Este: carretera engranzonada con 36,78+75,03+10,00+20,00+21,58 ML Oeste: carretera engranzonada con 30,14+36,13+37,24+10,65+59,00 ML. Con un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (Bs. 4.500,00)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza García



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01566-22 del libro de solicitud. Conste.