REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Julio del 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITUD Nº 01569-22

SOLICITANTE: CARLOS ARTURO FIGUEROA ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.977, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MONTILLA PACHECO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 155.493.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: CARLOS ARTURO FIGUEROA ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.977, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO CESAR MONTILLA PACHECO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 155.493; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Terreno de Propiedad Municipal, que viene ocupando desde hace aproximadante quince (15) años, ubicadas en el Barrio San Antonio con Avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud del recaudo siguiente: Constancia de Mensura signado con el número de expediente 239-22, de fecha 12-05-2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.032.059.002.000.000.000; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO RENE PACHECO MONTILLA y FREDDY ALEXANDER GIL NIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.400.622 y V-14.731.267 respectivamente, de profesión u Oficios: Latonero (pintor) y Administrador Agente de Orden Publico correlativamente, domiciliado el primero en el Barrio San Antonio, calle 02, casa S/N del municipio Guanare del estado Portuguesa y el Segundo domiciliado en el Barrio San Antonio, calle 02, casa Nº 06 del municipio Guanare del estado Portuguesa, previamente identificados y juramentados, los cuales fuero contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Un Terreno de propiedad Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.032.059.002.000.000.000, expediente Nº 239-22, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA (474.50 M2), y un área de construcción de SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO (75.25 M2), signado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.032.059.002.000.000.000, ubicado en el Barrio San Antonio con Avenida Simón Bolívar, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Simón Bolívar con 11,90 ML; SUR: S/C de Ramona Zambrano con 13,20 ML; ESTE: S/C de Lucia Figueroa con 38,00 ML; y OESTE: S/C de Belén Villegas con 38,00 ML; las bienhechurías consisten en: Un (01) galpón, con paredes de bloques sin frisar, techo de sin, piso de cemento rustico, tres (03) ventanas de vidrio y metal, dos (02) puertas de metal, un (01) baño, cercada en su totalidad con bloques, y el frental un portón de metal.
El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS ARTURO FIGUEROA ROMERO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01569-22 del libro de solicitud. Conste.