REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 07 de Julio de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01552-22

SOLICITANTE: Jhoan Alexis Hernández Mejías, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.156, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: Yenny Coromoto Díaz Osal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.567, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.941.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Jhoan Alexis Hernández Mejías, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.156, de este domicilió. Asistido por la Abogada Yenny Coromoto Díaz Osal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.567, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.941, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un lote de Terreno Municipal) Ubicado en el Barrio Bello Monte II, calle 2, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: cedula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa Nº 18-04-01-U-01-025-017-002-000-000-000, tal como se evidencia en la ficha catastral Nº 2200549

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: María Gregoria Monsalve D Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.818 y Leobaldo Ramón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.211; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano Jhoan Alexis Hernández Mejías, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.156, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un lote de Terreno Municipal) Ubicado en el Barrio Bello Monte II, calle 2, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (187,41 Mts2), para un área de construcción de TRES POR TRES METROS (3X3 Mts), consistente en una (01) pieza y fundaciones de construcción para mejorar la vivienda, cercado de bloque completamente toda alrededor del terreno. Dentro de los siguientes linderos: Norte; calle 02 con (8,60 ML) Sur: terreno ocupado por Aristóbulo García con (7,00 ML) Este: terreno ocupado por Jhonny Colmenarez, con (24,30 ML) Oeste: terreno ocupado por familia Pérez con (24,30 ML) con un valor de OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES DIGITAL. (Bs. 8.310)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01552-22 del libro de solicitud. Conste.