REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 13 de Julio de 2022.-
Años: 212° y 163°
EXP N° 1383/2020 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: VANESA DEL CARMEN OROPEZA Y ADELIS ANTONIO ZAMBRANO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: ADRIANNY DEL CARMEN ZAMBRANO OROPEZA y ANDERSON JOSE ZAMBRANO OROPEZA, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de sus hijos un mercado de comida mensual a partir del 30 agosto del presente año, el cual consiste en los siguientes rubros 2kg de arroz , 2kg de pasta, 1 mantequilla de 500gr, 1kg de azúcar, 2 kg de caraota, ½ kg leche, 1/2 kg de queso, 4 harinas, 2 sardinas, 1 suero, asimismo me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos un bulto de zinc, en un lapso de 1 año y medio para la construcción de una pieza para mis hijos, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y federación
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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