REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 22 de Julio de 2022.
Años. 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: TEOSMARY COROMOTO COLLAZO GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V- 19.669.986 asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GABRIEL JIMENEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.546, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que él se contrae.
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: ELIDA RAMONA MEDINA GARCIA y NELKAR ANTONIO MARQUEZ YEPEZ , Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-18.251.927 y v- 18.101.357, respectivamente, consta que la solicitante ocupa en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio las Bateas callejón Nº 3 del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa la cual contiene las siguientes medidas y Linderos, Medidas: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, (198,75 M2), y cuyos Linderos son: NORTE: Callejón Nº 03 SUR: Bienhechuría propiedad Carlos Pérez ESTE: Bienhechurias Propiedad María Díaz OESTE: Bienhechurias Propiedad de Pastora Canelón. Donde ha edificado una bienhechurias que consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de Bloque frisada, techo de acerolit, con vigas de hierro, piso de caico, con cinco (05) ventanas panorámica, siete (07) puertas tres de hierro y cuatro de madera, un (01) un protector de puerta, un (01) portón corredizo, toda cercada con paredes cabillas y concreto, de distribuida de la siguiente manera: dos (02) Baños , una (01) cocina empotrada tres (03) habitaciones, un (01) porche con media pared de bloques y la otra con rejas metálicas, una(01) sala recibo, con sus instalaciones de de aguas y electricidad en bunas condiciones. Con un área total de 198.75 MTS 2, todo enclavado en un lote de terreno propiedad Municipal, que la misma la ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal e invirtió en todas esa bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs5.000,00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana: TEOSMARY COROMOTO COLLAZO GARCIA, antes identificada, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización para Levantar y Registrar Titulo Supletorio, de fecha: 17/06/2022, Emitida por la Sindicatura Municipal y Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 03/06/2022 , para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Once (11) folios útiles.


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
Sol.77/2022