REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 22 Julio del año 2022
212° y 163°



EXPEDIENTE Nº 1600-2022

PARTES:

DEMANDANTE: ANA CAROLINA AZUAJE MOLINA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.957.835, civilmente hábil domiciliada en el Barrio cementerio, carrera 3, entre calle 4 de Boconoito, parroquia Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:JULET VALERA CARRILLO,venezolana titular de la cedula de identidad número 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450.

DEMANDADA: MARIA DE JESUS MORILLO, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 29 de junio se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadanaANA CAROLINA AZUAJE MOLINA,venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.957.835, civilmente hábil domiciliada en el Barrio cementerio, carrera 3, entre calle 4 de Boconoito, parroquia Boconoito del Municipio san Genaro del estado Portuguesa, en el cual señala: Que en fecha 27 de junio del año 2022 celebro un contrato de Cesión de Derechos por documento escrito privado suscribió conjuntamente con la ciudadanaMARIA DE JESUS MORILLO, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. El objeto de dicho contrato está referido a la CESION de Derechos de unas bienhechurías ubicadas en el Barrio el cementerio, en carrera 3 entre calles 3 y 4 de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, corresponde a con linderos: NORTE: Parcela 003 Hipolito Villamizar, SUR: Carrera 3ESTE: Parcela 017 Yaadeisy Rojas, OESTE: Parcela 016 Alcaldía, en la cual se encuentra edificada una casa de habitación familiar , construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de 04 habitaciones, baños, una sala-comedor, cocina, cercado en su totalidad con paredes de bloques. CESION DE DERECHOS , la hemos acordado en la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00).En consecuencia Procedí mi obligación de entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la ventatal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 03 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que los precitados ciudadanos convengan en el reconocimiento de la firma como emanado de ellos. Fundamenta la demanda en los artículos 444,445, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 30 de Junio 2022, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadanaMARIA DE JESUS MORILLO, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.En su condición de CEDENTE, para que manifiesten al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ellos a tal efecto se libra las respectivas boletas de citación.

En fecha 06 de julio del presente año,el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmadas por la ciudadana: MARIA DE JESUS MORILLO, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, fue agregada al expediente que riela a los folios 07 y 08, por lo que se entiende citadas para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 12 de julio 2022, Comparecen previa Citación la ciudadana: MARIA DE JESUS MORILLO, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad N° V- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 18.669.483, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N º 184.014,en su condición de CEDENTE, quien mediante escrito de contestación de la demanda que riela al folio 09 del presente expediente manifestóque convenía absolutamente en dicha demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 12 de juliodel año 2022, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestopor la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega.”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadanaANA CAROLINA AZUAJE MOLINA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.957.835, civilmente hábil domiciliada en el Barrio cementerio, carrera 3, entre calle 4 de Boconoito, parroquia Boconoito del Municipio san Genaro del estado Portuguesa que acompaña con un documento de CESION DE DERECHOS firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por LA CEDENTE , MARIA DE JESUS MORILLO,venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad nº-v- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que los ciudadanos MARIA DE JESUS MORILLO, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella señalando que si le CEDIO a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero; CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana, ANA CAROLINA AZUAJE MOLINA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.957.835, civilmente hábil domiciliada en el Barrio cementerio, carrera 3, entre calle 4 de Boconoito, parroquia Boconoito del Municipio san Genaro del estado Portuguesa, en contra de la ciudadana: MARIA DE JESUS MORILLO, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de laciudadanaMARIA DE JESUS MORILLO, venezolana mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.060.512 civilmente hábil, domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022) . Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
Exp. 1600-22.