REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 25 Julio del año 2022.
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 1598-2022

PARTES:

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALVARADO Y LILIBETH COROMOTO TIRADO GONZALEZvenezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.695.551, V-19.337.820, en el orden respectivo civilmente hábiles domiciliados en Boconoito, parroquia Boconoito del Municipio san Genaro del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:JULET VALERA CARRILLO,venezolana titular de la cedula de identidad número 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450.

DEMANDADO: ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 25 de Mayo se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO Y LILIBETH COROMOTO TIRADO GONZALEZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.695.551, V-19.337.820, en el orden respectivo civilmente hábiles domiciliados en Boconoito, parroquia Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en el cual señala: Que en fecha 04 de abril del año 2022, celebro un contrato de Compra –Venta por documento escrito privado suscribieron conjuntamente con el ciudadanoADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. El objeto de dicho contrato está referido a la Compra Venta de unas bienhechurías construidas en terrenos municipales ubicadas en las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Nelly Oropeza con 29, 40 metros; SUR; Calle S/N con 29,15 metros, , ESTE: Terreno Ocupado por Silvia Alvarado con 19,40 metros y OESTE: Terreno ocupado por Lourdes Mora con 18,40 metros, la cual se encuentra edificada una casa de habitación familiar , construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de Dos (2) habitaciones, baños, una sala-cocina, cercado en por una parte con tela de alambre metálico y la otra con paredes de bloque para un área total de construcción de (154.34 MST2) dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen al vendedor mediante documento Titulo Supletorio Nº 2.607 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , posteriormente registrado ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa inscrito bajo el N º 12 folio 115 tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2014.El precio de esta venta la hemos acordado en la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00))En consecuencia Procedí mi obligación de entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la ventatal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 02 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que los precitados ciudadanos convengan en el reconocimiento de la firma como emanado de ellos. Fundamenta la demanda en los artículos 444,445, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 01 de Junio 2022, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.En su condición de VENDEDOR para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según losaccionantes emano de el a tal efecto se libra las respectivas boletas de citación.

En fecha 22 de junio del presente año,el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano:ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, fue agregada al expediente que riela a los folios 21 y 22, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 12 de julio 2022, Comparecen previa Citación el ciudadano:: ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del EstadoPortuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 18.669.483, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N º 184.014,en su condición de VENDEDOR, quien mediante escrito de contestación de la demanda que riela al folio 23 del presente expediente manifestóque convenía absolutamente en dicha demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 04 de Abrildel año 2022, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestopor la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega.”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por los ciudadanosJOSE GREGORIO ALVARADO Y LILIBETH COROMOTO TIRADO GONZALEZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.695.551, V-19.337.820, en el orden respectivo civilmente hábiles domiciliados en Boconoito, parroquia Boconoito del Municipio san Genaro del estado Portuguesa, que acompaña con un documento de COMPRA-VENTA firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por el VENDEDOR ,ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del EstadoPortuguesa.

En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que el ciudadanoADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del EstadoPortuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de el señalando que si le VENDIO a los Demandantes en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero; CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos, JOSE GREGORIO ALVARADO Y LILIBETH COROMOTO TIRADO GONZALEZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.695.551, V-19.337.820, en el orden respectivo civilmente hábiles domiciliados en boconoito, parroquia Boconoito del Municipio san Genaro del estado Portuguesa, en contra del ciudadano: ADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del EstadoPortuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadanoADRIAN JOSE ROLON ROSALES, venezolano mayor de edad, titular, de la cedula de identidad NºV- 16.320.926, civilmente hábil, domiciliado en el barrio las tablitas de Boconoito Municipio San Genaro del EstadoPortuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022) . Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 10: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
Exp. 1598-22.