REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 11 de julio de 2022
212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Yusbeily Mercedes Márquez y Arevalo Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 16.209.866 y 16.645.928 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Liset Magda Duran León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.288, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yinarly Alejandra Araujo Aponte y Lainnet del Carmen Castellano Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 23.779.652 y 17.049.276 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de dieciséis (16) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicada en el Barrio San Francisco, calle Las Malvinas Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (292.42mts2) y se encuentran bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Principal, Sur: Río Biscucuicito, Este: Ocupación de Narcisa de Azuaje; y Oeste: Ocupación de Cesaria Rodríguez, ha construido unas bienhechurías las cuales miden nueve metros de frente (9mts) y veinte metros de fondo (20mts) consistente en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cerámica, constante de 2 dormitorios, 1 baño, sala, comedor, cocina, lavadero, cerca de alambre de púas con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yusbeily Mercedes Márquez y Arevalo Antonio Rodríguez, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veintinueve (29) de junio del dos mil veintidós (2022) y Solvencia Municipal para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4938/2022
Naileth Orellana
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