REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 18 DE JULIO DEL 2022
212º y 163°

Exp Nº . 2781/2022

PARTES: Alcides José Díaz Canelones y Amarilys Coromoto Palma Andrade, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº 19.982.558 y 20.415.194 respectivamente

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Alcides José Díaz Canelones y Amarilys Coromoto Palma Andrade, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº 19.982.558 y 20.415.194 respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña XX, ciudadano Alcides Díaz, se comprometió a pasarle un pequeño mercado de comida, equivalente a las meriendas de mi hija, porque ahora no se encuentra trabajando, pero se comprometió que una vez y encuentra un empleo fijo le ayudare con los otros gastos adicionales, de igual forme se comprometió a cubrir el 50% de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, así como los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra

La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

Naileth Orellana