REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, diecinueve (19) de Julio de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2773/2022
PARTE DEMANDANTE Antonio José Jiménez Viscaya, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.329.166 respectivamente
PARTE DEMANDADOS Luis Alfredo Villegas Silva y Elizabeth Coromoto Lacruz Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 20.414.488 y 17.048.321.
ABOGADO DE LAS PARTES ACTORAS Abg. Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.860
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Antonio José Jiménez Viscaya, asistido por la Abogada Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.860, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Luis Alfredo Villegas Silva y Elizabeth Coromoto Lacruz Delgado, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros; Luis Alfredo Villegas Silva y Elizabeth Coromoto Lacruz Delgado, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad números: 20.414.488 y 17.048.321 respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: Antonio José Jiménez Viscaya, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 16.329.166, un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café frutal. Este lote de terreno tiene una superficie de una hectárea con cinco mil metros cuadrados (1.5 has) aproximadamente, ubicado en el Caserío Monte Claro, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son: Empezando en el camino vecinal que da entrada a fundos que fueron de los sucesores de Juan de los Ángeles Fernández, este Zanjon arriba hasta un alojamiento, de este lindero sigue a la derecha hacia la hacienda, pasando por un terreno seco, fijado a la orilla de una trilla, siguiendo en línea recta hasta un promontorio pequeño de piedra fijado en el camino de Monte Claro y por este camino hacia abajo tomando un recodo hasta el punto de partida. Siendo sus linderos actuales: Oeste: Con propiedades de Dulce Araujo y Fabian Araujo Este; Con Carretera Principal que conduce a varios caseríos cercanos como son Monte Claro, El Mogote, Norte: Con un zanjon que separa con propiedades de la Sucesión Anicacio Araujo. Sur: Con ramal carretero interno que conduce a otras fincas. Lo que aquí vendo me pertenece por documento privado de fecha: 26 de Enero del 2.017. El precio de esta venta es por la cantidad de bolívares veinte mil (Bs. 20.000) suma que declaramos tener recibida a nuestra y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento traspasamos al comprador la plena propiedad y posesión que tenemos sobre el referido terreno con sus respectivas bienhechurías antes identificadas libre de todo gravamen, y nos obligamos al saneamiento de ley. Los vendedores renuncian en este acto a cualquier adjudicación realizada de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del comprador, quien queda plenamente autorizado para realizar todos los trámites que se requieran y sean necesarios para la adjudicación de la misma a favor del nuevo propietario por ante el Instituto Nacional de Tierras. Y yo: Antonio José Jiménez Viscaya, antes identificado declaro: Quer acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en términos antes expuestos. Así lo decimos y fírmanos, previa lectura del mismo y en señal de conformidad estámpanos nuestras huellas dactilares. En Biscucuy a la fecha: 15 de Abril del 2.022.- Los vendedores (fdo) Luis A. Villegas S. 20414488- (fdo) Firma Ilegible 17048321. El comprador (fdo) Antonio Jiménez 16329166.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos la ultima de la citación de los coodemandados, a reconocer en su contenido y firma del señalado Instrumento Privado, constando en auto que la boleta de citación se libraran una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Antonio José Jiménez Viscaya, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio tres (03) de este expediente que le fue opuesto por los ciudadanos Luis Alfredo Villegas Silva y Elizabeth Coromoto Lacruz Delgado, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecinueve (19) día del mes de Julio del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:45 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero