REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Biscucuy, 29 de Julio de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Erminda del Carmen Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-9.150.947, debidamente asistida por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.916, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Karen Nathaly Esquea Teran y Eddy Alejandro Payano Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.049.577 y 29.920.209, respectivamente, consta que la solicitantes desde hace más de diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal , ubicada en el Barrio Vega del Cobre de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una extensión de noventa y dos metros cuadrados (92mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Betilde Fernández, Sur: Calle 13 Tito Salas, Este: Calle 9 Girardot y Oeste: Ocupación Gregoria Duran, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloque frisada y pintada, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puerta y ventana dividida en tres (03) dormitorios, una (01) sala recibido, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace diez (10) años la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Erminda del Carmen Fernández, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa Nº 001-2022 en fecha cuatro (04) de julio del dos mil veintidós (2.022) y Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha tres (03) de Junio del dos mil veintidós (2022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4948/2022
Dayana Astudillo