REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 06 de Julio del 2022
212º y 163°

Exp Nº . 2780/202
PARTES: Nestor José Valladares Jimenez y Ruth Nohemi Márquez Valera, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La ciudad Caracas el primero y en esta población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa la segunda y titulares de de las cédulas de identidad Nros. 26.064.479 y 27.937.083 respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Nestor José Valladares Jimenez y Ruth Nohemi Marquez Valera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.064.479 y 27.937.083, respectivamente, en representación de su hijos xxx y xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle a sus hijos un mercado de comida de manera quincenal constate de arroz, pasta, harina, Leche, mantequilla, queso, cereales, verduras, frutas y carnes y productos de aseo personal, el 50% en los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles, uniformes escolares, decembrinos, el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichos mercados de comida serán consignados por ante este Tribunal, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Abrahanny Sánchez Rivero.-