REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 06 de Julio de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Guillelbys Magdelys David Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 19.573.382, debidamente asistida por la abogada Rayber Yaelys Villegas Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.102, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Angel de Jesús Canelón Catire y Rosangela Arelys Asuelde Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.645.198 y 21.257.444 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en el Asiento Campesino Cruz de la Raya, vía Biscucuy, parroquia Uvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Seiscientos Trece Metros Cuadrados con treinta y ocho centímetros (613.38 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Lesbia Piña, Sur: Ocupación de Emma Castillo, Este: Ocupación de Daniel Guerra; y Oeste: Ocupación de Guillermo Graterol, ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo anti incendios, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: 02 cuartos, 01 sala, 01 cocina, 01 comedor, 02 baños, 01 corredor, 02 garajes, puerta de hierro, ventanas panorámicas y protectores de hierro, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción para la fecha de la construcción la cantidad de Novecientos Millones de Bolívares (Bs.900.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Guillelbys Magdelys David Briceño, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil veintidós (2022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4935/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.