REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, 08 de julio de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Julia Ramona Viscaya Terán, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-6.775.321, debidamente asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.916, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Luis Alfonso Valera Escalona y Francisco Javier Valera Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.304.425 y 18.705.629 respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento debidamente protocolizado bajo el Nro. 28, Folios 01/05, Protocolo Primero, Trimestre 1º del año 2.022, ubicado en el Sector Campo Ameno Caserío Santo Domingo, área rural de la población de Biscucuy del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Quebrada de los Giles; SUR: Carretera Vecinal y terreno Ignacio Andrade López; ESTE: Terreno de José Gregorio Custodio Andrade; y OESTE: Terreno de Alfredo Hernández Ortegano, en el citado terreno, ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal consistente en una casa con paredes de bloque frisada y pintada, techo de acerolit compuesto instalado sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puertas y ventanas Panorámicas dividida en tres (03) dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su construcción hace varios años la cantidad de Cincuenta millones de bolívares (Bs50.000.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Julia Ramona Viscaya Teran, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento debidamente protocolizado, expedido por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veinte (20) de Enero de Dos mil veintidós (2.022); para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4937/2022
Dayana Astudillo