REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 15.059-2022
PARTES: EVARISTO ANTONIO PINEDA y LEINA MARIA MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01 de Junio de 2022, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante
el cual los ciudadanos: EVARISTO ANTONIO PINEDA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V- 7.514.111, y LEINA MARIA MARTINEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.978, asistidos en
este acto por la abogada en ejercicio FREDDY RAFAEL AREVALO RODRIGUES,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.113, solicitan el Divorcio fundamentado en el
artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 16 de octubre de 1992, contrajeron matrimonio civil
por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Santa Cruz, del municipio Turén, Estado
Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 13, que
acompañaron a la solicitud.
Que fijaron como su último domicilio conyugal, en la Jacobera Avenida tres (3) con calle
uno (1) del Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente
hasta que su vida conyugal fue interrumpida a partir del mes de enero de 2014, es decir, por
más de cinco (5) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, desde
entonces que se separaron hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, lo que
significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el
artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo
matrimonial que los mantiene unidos, de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron
bienes que liquidar.
Acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, Copias
fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F 02 al 05).
En fecha 02 de Junio de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la
notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en
el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 06 y 07)
En fecha 04 de julio de 2022, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil
de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación
correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 08 al
09).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes
documentales:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 13 expedida por ante la Jefatura Civil de
Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos:
EVARISTO ANTONIO PINEDA y LEINA MARÍA MARTINEZ; que al ser documento
público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos
1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los
mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de octubre de
1992, por ante la Parroquia Civil de Santa Cruz, del Municipio Turén, del Estado
Portuguesa.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano EVARISTO
ANTONIO PINEDA, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-
7.514.111 que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: LEINA MARIA
MARTINEZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-
10.136.978, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por
más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales
aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos
EVARISTO ANTONIO PINEDA y LEINA MARÍA MARTINEZ, encuadra perfectamente
con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe
declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se
establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara
CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos EVARISTO
ANTONIO PINEDA y LEINA MARÍA MARTINEZ, plenamente identificados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en
consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos
ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del
Estado Portuguesa, en fecha 16 de OCTUBRE de 1992, inserta bajo el Nº 13 del Libro de
Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia
certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-
Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar a
la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, a
fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 13 de fecha 16 de
octubre de 1992 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los veintiún
(21) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022).
La Juez,
Abg. ANGELA M SOSA R.
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:
____________________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
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