REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 04 de julio de 2022

212° y 162°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO,
interpuesta por la ciudadana: DEICY INMACULADA RAMOS SANCHEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.073.774, de profesión Docente,
domiciliada actualmente en la calle 14B del Barrio El Estadio de Villa Bruzual, Municipio
Turén del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ
TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.582, de este domicilio. Solicita que
les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este
Tribunal por los ciudadanos KARIOLISAN GUTIERREZ PIÑA y LUIS GUSTAVO
BRAVO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.109.368 y V-
22.108.629, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio.
Consta que ha fomentado unas mejoras y bienhechurías construidas a mis propias
expensas y con dinero de mi propio peculio, construida sobre un terreno de ejidos
municipal constante de TRECIENTOS VIENTIDOS CON OCHENTA METROS
CUADRADOS (322.80M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:
Elías Mendoza; SUR: calle 14b, Barrio El Estadio, (que es su frente); ESTE: José Parra; y
OESTE: Otilia Ramos, sobre el descrito terreno he levantado una construcción con un área
total de SECENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS
METROS CUADRADOS (64.73M2), según consta en el plano del inmueble emanado por
la Dirección de Catastro y Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del
Estado Portuguesa de mayo 2022 y que anexo a la presente solicitud. He construido a mis
solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio particular, estas mejoras y
bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes
características: paredes de bloques, friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolis,
seis (06) puertas y un (1) portón de hierro, un (01) garaje, tres 3 habitaciones, una 1 sala, 1
cocina, 1 comedor, 1 baño, 1 porche, el mencionado inmueble posee los servicios públicos.
El costo de dichas mejoras y bienhechurías se estima la cantidad de CATORCE MIL
BOLIVARES (Bs. 14.00), los cuales equivalen a SETENTA MIL UNIDADES
TRIBUTARIAS (70.000 U.T)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DEICY
INMACULADA RAMOS SANCHEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y
posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos
de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral y plano de mensura,
emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro Comunal, Alcaldía Bolivariana del
Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia simple de Certificado de Solvencia Municipal,
Copias simple de Cédulas de Identidad del solicitante y testigos, para que el solicitante se
provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el
referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de
________________ ( ) folios útiles.- Conste: