REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 04 de julio de 2022

212° y 162°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO,
interpuesta por el ciudadano: MARCOS WILLIAMS RAMOS SANCHEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.000.802, de profesión Contador
Publico, domiciliado actualmente en la calle 16 del Barrio El Estadio de Villa Bruzual,
Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio
JOSÉ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.582, de este domicilio. Solicita
que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este
Tribunal por los ciudadanos LEONEL JOSÉ TIMAURE GUTIERREZ y RICARDO
RAFAEL TORRES TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.071.646 y
V- 17.324.945, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio.
Consta que ha fomentado unas mejoras y bienhechurías construidas a mis propias
expensas y con dinero de mi propio peculio, construida sobre un terreno de ejidos
municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATROS METROS CON
TREINTA CENTIMETROS (264.30 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Juan Arroyo; SUR: calle 14b, Barrio El Estadio, (que es su frente); ESTE:
Soleida Torrealba; y OESTE: José Quiñones, sobre el descrito terreno he levantado una
construcción con un área total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (72.45M2), según consta en el plano del
inmueble emanado por la Dirección de Catastro y Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Turén del Estado Portuguesa de 22 de mayo 2022 y que anexo a la presente
solicitud. He construido a mis solas y unicas expensas con dinero de mi propio peculio
particular, estas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar,
con las siguientes características: paredes de bloques, friso liso, piso de cemento rustico,
techo de platabanda, seis (06) puertas y un (1) portón de hierro, un (01) garaje, tres 3
habitaciones, una 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, el mencionado inmueble posee los
servicios publicos. El costo de dichas mejoras y bienhechurías se estima la cantidad de
CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.00), los cuales equivalen a SETENTA MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000 U.T)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: MARCOS WILLIAMS
RAMOS SANCHEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las
mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace
constar que presentaron: Cédula Catastral y plano de mensura, emitidos por la Oficina de la
Dirección de Catastro Comunal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado
Portuguesa, Copia simple de Certificado de Solvencia Municipal, Copias simple de Cédulas
de Identidad del solicitante y testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título
Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas
actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de
________________ ( ) folios útiles.- Conste: