REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de Julio de 2022
212° y 162°
ASUNTO: 1869-2022.
DEMANDANTE: ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de identidad N° V-23.579.195, domiciliada en la calle Nº 01 y 02, Avenida 02, Sector Las
Marías Sur, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-20.640.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.385
DEMANDADO: AMANDA SHARILYN TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-19.798.881, domiciliada en la calle Nº 02, entre Avenidas 01 y 02 del Barrio
Colombia de la Misión, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 08 de junio de 2022, la ciudadana ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA,
presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana AMANDA
SHARILYN TORREALBA SUAREZ por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR
VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 16)
En fecha 13 de junio de 2022, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la
ciudadana ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de identidad N° V-23.579.195, domiciliada en la calle Nº 01 y 02, Avenida 02,
Sector Las Marías Sur, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente
asistida por el abogado: HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-20.640.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.385, por
motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en fecha 23 de
junio como han sido consignados los emolumentos mediante diligencia realizada por la ciudadana
ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ debidamente asistida por el abogado HECTOR
JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.385, se ordeno librar la
correspondiente boleta de citación y compulsa. (f. 18 al 20)
En fecha 29 de junio de 2022, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana
AMANDA SHARILYN TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-19.798.881, domiciliada en la calle Nº 02, entre Avenidas 01 y 02 del Barrio
Colombia de la Misión, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida por el
abogado en ejercicio DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 212.441 y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “ Me doy por citada en la
presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL,
expediente numero 1869 del 2022, intentada por la ciudadana ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de
identidad N° V-23.579.195, en mi contra. Así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el
contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de
mero Derecho. Y yo ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad,
soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad numero V-23.579.195, debidamente
asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A
bajo el Numero 232.385, y titular de la cedula de identidad numero V-20.640.642 acepto la renuncia
del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por la demandada a fin de que la
demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del
reconocimiento.(folio 21)”.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2022,
suscribió documento privado de COMPRAVENTA, de una VIVIENDA, con la ciudadana: AMANDA
SHARILYN TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-19.798.881, domiciliada en la calle Nº 02, entre Avenidas 01 y 02 del Barrio Colombia de la
Misión, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa, que contiene la siguiente
obligación:
“…Yo, AMANDA SHARILYN TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-19.798.881, domiciliada en la calle Nº 02, entre Avenidas 01 y 02 del
Barrio Colombia de la Misión, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa. Por medio
del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple e irrevocable a la ciudadana
ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad N° V-23.579.195, domiciliada en la calle Nº 01 y 02, Avenida 02, Sector Las
Marías Sur, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa. Una vivienda construida
sobre un lote de terreno de propiedad municipal la cual tiene las siguientes características: paredes
de bloque y rejas, puertas y portón de hierro, ventanas de hierro y vidrio, constante de tres
habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño con sus respectivos servicios de agua, luz eléctrica y
servicios sanitarios y demarcada dentro de los siguientes linderos y medidas originales: NORTE:
calle numero 02 Barrio Colombia que es su frente con dieciséis metros con veintidós centímetros
(16,22M2) lineales. SUR: bienhechurías que son o fueron de Xiomara Álvarez con dieciséis metros
con veintidós centímetros (16,22M2) lineales. ESTE: bienhechurías que son o fueron de Nelida de
Rumbos con trece metros con treinta centímetros (13,30M2) lineales. OESTE: bienhechurías que
son o fueron de Cooperativa Las Delicias de la Abuela con trece metros con treinta centímetros
(13,30M2) lineales con un área total de DOSCIENTOS QUINCE METROS CON SETENTA Y TRES
CENTIMETROS (215,73M2) de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén del estado
Portuguesa y un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CON VEINTIOCHO
CENTIMETROS (106,28M2) de construcción, según se puede evidenciar en cedula catastral
numero 18 14 02 R00 002017002, emitida por la dirección de catastro Comunal de la Alcaldía del
Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 03 de Mayo del 2018, la casa me pertenece por
haberla comprado a la ciudadana BELKIS XIOMARA SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de
edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-6.680.446, según se
puede evidenciar en documento debidamente notariado bajo el tramite numeró 167.2018.2.245, de
la Notaria Publica del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 17 de mayo de 2018. el
precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 $ USD) o su
equivalente en bolívares digitales, los cuales serán cancelados en este mismo acto, calculados al
valor del tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela al momento del
pago de esta venta, aclarando que se puede usar billete americano en bolívares digitales, como
moneda de pago siendo esta la única permitida por la ley ya que al usar una divisa extranjera es
única y exclusivamente como moneda de cuenta según la taza antes establecida para el momento
de los pagos, amparados en los artículos 01 y 02 del Decreto derogatorio de ley Contra Ilícitos
Cambiarios como la ley del Banco Central de Venezuela. Con el otorgamiento del presente
documento transfiero a la compradora la propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de
todo gravamen, y obligándome al saneamiento de ley, y yo: ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, ya identificada, DECLARO: que acepto la venta que se me hace por medio del
presente documento. Así lo decimos y otorgamos en fecha 23 de mayo de 2022, en la Ciudad de
Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 29 de junio de 2022, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana
AMANDA SHARILYN TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-19.798.881, domiciliada en la calle Nº 02, entre Avenidas 01 y 02 del Barrio
Colombia de la Misión, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida por el
abogado en ejercicio DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 212.441, y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: : “ Me doy por citada en
la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL,
expediente numero 1869 del 2022, intentada por la ciudadana ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de
identidad N° V-23.579.195, en mi contra. Así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el
contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de
mero Derecho. Y yo ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad,
soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad numero V-23.579.195, debidamente
asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A
bajo el Numero 232.385, y titular de la cedula de identidad numero V-20.640.642 acepto la renuncia
del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por la demandada a fin de que la
demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por las ciudadanas AMANDA
SHARILYN TORREALBA SUAREZ y ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,
inserto al folio 03 del presente asunto.
2. Documento presentado ante la Notaria Publica de Turén Estado Portuguesa, Numero 30,
Tomo 16, Folios 152 hasta 156 (f. 5 y 6)
3. Documentación que acredita a la ciudadana AMANDA SHARILYN TORREALBA
SUAREZ como propietaria del inmueble objeto de la compraventa (f. 7 al 11)
4. Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal
de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 12 al 14)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el
reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido
legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que
el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta
prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en
juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar
formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la
Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de
2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual
reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones
Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente
transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio,
un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el
instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto,
surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se
trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso,
razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la
cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito
presentado en fecha 29 de junio de 2022, donde comparece ante la sala de este tribunal, la
ciudadana AMANDA SHARILYN TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-19.798.881, domiciliada en la calle Nº 02, entre Avenidas 01 y 02 del
Barrio Colombia de la Misión, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida
por el abogado en ejercicio DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 212.441, y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “ Me doy por citada en la
presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL,
expediente numero 1869 del 2022, intentada por la ciudadana ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de
identidad N° V-23.579.195, en mi contra. Así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el
contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de
mero Derecho. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se
vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana ELIANNY GLORISMAR SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, contra la ciudadana: AMANDA SHARILYN TORREALBA SUAREZ, ya identificadas.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta Una vivienda
construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal la cual tiene las siguientes
características: paredes de bloque y rejas, puertas y portón de hierro, ventanas de hierro y vidrio,
constante de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño con sus respectivos servicios de
agua, luz eléctrica y servicios sanitarios y demarcada dentro de los siguientes linderos y medidas
originales: NORTE: calle numero 02 Barrio Colombia que es su frente con dieciséis metros con
veintidós centímetros (16,22M2) lineales. SUR: bienhechurías que son o fueron de Xiomara Álvarez
con dieciséis metros con veintidós centímetros (16,22M2) lineales. ESTE: bienhechurías que son o
fueron de Nelida de Rumbos con trece metros con treinta centímetros (13,30M2) lineales. OESTE:
bienhechurías que son o fueron de Cooperativa Las Delicias de la Abuela con trece metros con
treinta centímetros (13,30M2) lineales con un área total de DOSCIENTOS QUINCE METROS CON
SETENTA Y TRES CENTIMETROS (215,73M2) de terreno pertenecientes a los ejidos del
Municipio Turén del estado Portuguesa y un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CON
VEINTIOCHO CENTIMETROS (106,28M2) de construcción, según se puede evidenciar en cedula
catastral numero 18 14 02 R00 002017002, emitida por la dirección de catastro Comunal de la
Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y
desglosar del expediente el documento original cursante al folio TRES (03), y colocar en su lugar
copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna
respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del
Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciséis (04) días del mes de julio del año dos mil veintidós
(2022).
La Juez
Abg. Ángela M. Sosa R.
La Secretaria
Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste
Asunto Nº 1869-2022
AMSR/GSBE/kgsn
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