EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 14 de Julio de 2022
212° y 163°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MERLIN ANDREINA CASTRO PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.388.723, asistida en este acto por el profesional de derecho DAMASO TORRES, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 212.441, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) lote de parcela, propiedad de los ejidos del municipio los cueles se describen, PRIMERO: que mide TRECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (337.70 M2), Ubicado en la Avenida numero 1, con calle 09, Barrio la Lucha, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 09, con 22.00 mts; SUR: Carmen Lobaton, con 22.00 mts ; ESTE: Familia Rodríguez, con 15.35 mts, y OESTE: Avenida 1, Barrio la Lucha(que es su frente)con 15.35 mts; con un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (121.90 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N°18 14 02 R00 014 009 001 de fecha 02-06-2022, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, sala comedor, dos (02) baños, cocina, corredor con lavadero, cerca perimetral de bloques, portones y puertas de hierro, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable, y servida y demás servicios sanitarios; Invirtiendo en la cantidad de MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.000°°) equivalentes a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T), de las mejoras de bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: LEIDER GUSTAVOALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.671.686 y JOSE ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.422.200, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana : MERLIN ANDREINA CASTRO PEROZO, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos no municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio

Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 518-2022
DAF/RMR/ys