REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 18 de Julio de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 508-2022.

SOLICITANTE: UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.368.070, con domicilio en el la calle 4, ente calles carreras 2 y 3, casa S/N de barrio Tierra Floja, población de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: MARCELINA CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.145.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el la ciudadana UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.368.070, con domicilio en el la calle 4, ente calles carreras 2 y 3, casa S/N de barrio Tierra Floja, población de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistido por la abogado en ejercicio MARCELINA CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.145, sobre los bienes dejados por el De Cujus JULIA CESAR, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.346.087, quien fallecido Ab-intestato el día 28 de Abril de 2009, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 09 de Junio de 2022, compareció ante este Despacho, la ciudadana UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, asistida por el Abg. MARCELINA CASTAÑEDA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 19 de Mayo de 2022 (folios 24 y 25).
1.- En fecha 12 de Julio de 2022, comparecieron los ciudadanos: MATA ROMERO URBIN RAMON Y JIMENEZ DE OCANTO ARMINIA RAMONA, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano ciudadana UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.368.070, para acreditarle a ella, a su padre JUAN BAUTISTA TUA FRANCO, venezolano, mayor de edad, y titular de cedula de identidad N° V- 1.244.355 y a sus hermanos GERMAN JOSE TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.659.064, FIDELIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.543.189, ROSALIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.836.860, JOSE LUIS TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.353.088, EFRAIN ANTONIO TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.363.668, JUAN JOSE TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.943.128, DILCIA COROMOTO TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.541.886 Y ELOY ANTONIO TUA CESAR( FALLECIDO) ; el título de Únicos y Universales Herederos de la causante JULIA CESAR, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.346.087, quien fallecido Ab-intestato el día 28 de Abril de 2009. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 508-2022.
DAF/ys