REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 26 de Julio de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 504-2022.

SOLICITANTE: JULIA ROSA SUAREZ Y ERNESTO ANTONIO ALVARADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades números V- N° 13.817.222 y V- N° 11.850.424, con domicilio en el Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: ELITA LOPEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.204..
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por los ciudadanos JULIA ROSA SUAREZ Y ERNESTO ANTONIO ALVARADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades números V- N° 13.817.222 y V- N° 11.850.424, con domicilio en el Municipio Turen, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio bajo el ELITA LOPEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.204, sobre los bienes dejados por el De Cujus YONATHAN MIGUEL ALVARADO SUAREZ , quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.059.452, quien fallecido Ab-intestato el día 13 de Febrero de 2022, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 29 de Junio de 2022, compareció ante este Despacho, la ciudadana JULIA ROSA SUAREZ, asistida por el Abg WILLIANS COLINA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 27 de Junio de 2022 (folios 08 y 09).
2.- En fecha 21 de Julio de 2022, comparecieron los ciudadanos: ALVARADO RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER Y RODRIGUEZ PICHARDO NUBIA DEL CARMEN , quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos JULIA ROSA SUAREZ Y ERNESTO ANTONIO ALVARADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades números V- N° 13.817.222 y V- N° 11.850.424, para acreditarle a ellos, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante YONATHAN MIGUEL ALVARADO SUAREZ , quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.059.452, quien fallecido Ab-intestato el día 13 de Febrero de 2022. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 504-2022.
DAF/ys