EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de Julio de 2022
212° y 163°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ANGELICA MARIA URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.732.219, asistida en este acto por el profesional de derecho GINO S. FONOCHIO F; inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 232.693, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) lote De terreno , propiedad de los ejidos del municipio los cueles se describen, que mide NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (924.38 M2), Ubicado en la Avenida Comercio, esquina calle 6 del playón , Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Giuliano Ruffato; SUR: AV, Comercio; ESTE: Calle 6, y OESTE: Xiomara Suarez; Área de comercio: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTAS Y SEIS CENTIMETROS(194.76 M2), Área de vivienda: DOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO (244.74 M2) y con un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (439.50 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-001-U01-006-001-000-.001-P01-001 de fecha 07-06-2002, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, la cual consta: dos (02) locales comerciales, de concreto, con paredes de bloque y friso liso, pintura a caucho, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) baño con poseta, tres (03) ventanas batientes, cuatro (04) puertas entamboradas finas, cinco (05) puertas cepilladas, y ocho (08) puertas de hierro, con electricidad externa y embutida, una (01) casa tipo familiar dentro del mismo lote de terreno, constante de paredes de bloques, techo de zinc, dos (02) habitaciones, comedor y cocina, dos (02) puertas entamboradas de hierro y madera, tres (03) ventanas de hierro y vidrio, totalmente cercada con paredes de bloques y portón de hierro; Invirtiendo en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000°°) equivalentes a trescientas veinte unidades tributarias (320.000U.T), de las mejoras de bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos BRICEÑOS RAMOS JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.972.795 y COLMENAREZ GONZALEZ MARBELY GREGORIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.966.510, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: ANGELICA MARIA URDANETA FERNANDEZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio

Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 520-2022
DAF/RMR/ys