REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Mayo 2022, tramitada y admitida en fecha 23 de Mayo 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas NAYDALI JAIMES QUERO y XIOLEIDY COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad, Nº V-15.777.167 y V-15.668.159, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 104.262 y 104.171,actuando en representación según Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 23, Folios 95 al 97 de los ciudadanos MARIA HELENA VOIRIN (Conyugue), MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN y PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN y ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (fallecido, dejando como herederas a las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ), titulares de las cedulas de identidad N° E- 626.790, V-7.597.703, V-7.541.867, V-11.540.500,V-5.943.078,V-8.657.216, V- 12.091.543, V- 5.943.080. V-14.540.051 y V- 25.508.758, donde solicita al Tribunal se les nombre, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-441.530, quien falleció Ab-Instetato consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, VALVULOPATIA AORTICA y DIABETES, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2012, en la clínica José María Vargas, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes, antes identificadas, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 436 expedida en fecha 17/05/2012 por ante la oficina de Registro Civil de Araure, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-441.530, falleció Ab-Instetato, a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, VALVULOPATIA AORTICA y DIABETES, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2012, en la clínica José María Vargas, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa..Y así se decide.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números N° E- 626.769, V-7.597.703, V-7.541.867, V-11.540.500, v-5.943.078,V-8.657.216, V- 12.091.543, V- 5.943.080. V-14.540.051 y V- 25.508.758 perteneciente a los ciudadanos MARIA HELENA VOIRIN de BRICEÑO (Conyugue), MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VORIN, MONICA GRACIELA BRICEÑO DE SALGUERO, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN y ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (fallecido, dejando como herederas a las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
3.- Copia certificada de Acta de Matrimonio Nª 425, del Registro Civil del Municipio Concepción Distrito Iribarren, del Estado Lara, pertenecientes de los ciudadanos JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO y MARIA HELENA VOIRIN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 628, del Registro Civil del Estado Lara, de la ciudadana MARIA ELENA BRICEÑO VORIN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
5.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 509, del Registro Civil del Estado Lara, de la ciudadana BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
6.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 180, del Registro Civil del Municipio `Paez del Estado Portuguesa, de la ciudadana GABRIELA BRICEÑO VORIN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
7.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 253, del Registro Civil del Municipio Concepción del Estado Lara, de la ciudadana MONICA GRACIELA BRICEÑO DE SALGUERO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
8.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 3445 del Registro Civil del Municipio Concepción del Estado Lara, del ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (hoy fallecido), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
9.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 36, del Registro Civil del Estado Lara, del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
10.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nª 2, del Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
11.- Copia del Decreto de Únicos y Universales Herederos de fecha 22 d abril 2022, emitido por el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declara a las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, antes debidamente identificadas, herederas del ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (hoy fallecido)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 13 de julio 2022, oportunidad fijada para la comparecencia, por ante este despacho de las testigos ciudadanas NORMA YELITZA ARCILAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.640.578, de este domicilio Estado Portuguesa, y SHEILA NAISSER MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.984, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De dicha declaración se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: NORMA YELITZA ARCILAGO a la PRIMERO: Contesto: Si doy fe de haber conocido al De Cujus JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, quien fue titular de la cedula de identidad Nª V- 441.530. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, ya identificado murió en la Clínica DOCTOR JOSE MARIA VARGAS, ubicada en la Araure del Estado Portuguesa, el día 16 de Mayo del año 2012. TERCERO: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, MARIA HELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN y en vida al ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (hoy fallecido). CUARTO: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos: MARIA HELENA VOIRIN, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN y el ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (hoy fallecido), son sus hijos y UNICOS UNIVERSALES del Prenombrado de Cujus y doy fe que no existe ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Contesto: si se me consta y doy fe de todo lo dicho.
La segunda testigo SHEILA NAISSER MONTESINOS, expuso a la PRIMERO: Contesto: Si doy fe de haber conocido al De Cujus JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, quien fue titular de la cedula de identidad Nª V- 441.530. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, ya identificado murió en la Clínica DOCTOR JOSE MARIA VARGAS, ubicada en la Araure del Estado Portuguesa, el día 16 de Mayo del año 2012. TERCERO: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, MARIA HELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN y ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (hoy fallecido). CUARTO: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos: MARIA HELENA VOIRIN, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN y el ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (hoy fallecido), son sus hijos y UNICOS UNIVERSALES del Prenombrado de Cujus y doy fe que no existe ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Contesto: si se me consta y doy fe de todo lo dicho.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y constando en autos que NO hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana Abogadas: NAYDALI JAIMES QUERO y XIOLEIDY COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad, Nº V-15.777.167 y V-15.668.159, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 104.262 y 104.171,actuando en representación según Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 23, Folios 95 al 97 de los ciudadanos representación de los ciudadanos MARIA HELENA VOIRIN de BRICEÑO (Conyugue), MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VORIN, MONICA GRACIELA BRICEÑO DE SALGUERO, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN y ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (fallecido, dejando como herederas a las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ), titulares de las cedulas de identidad N° E-626.769, V-7.597.703, V-7.541.867, V-11.540.500,V-5.943.078,V-8.657.216, V- 12.091.543, V- 5.943.080. V-14.540.051 y V- 25.508.758, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Cujus JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-441.530, y falleció Ab-Instetato a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, VALVULOPATIA AORTICA y DIABETES, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2012, en la clínica José María Vargas, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Según acta de Defunción Nª 436.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA HELENA VOIRIN de BRICEÑO (Conyugue), MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VORIN, MONICA GRACIELA BRICEÑO DE SALGUERO, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN y ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN (fallecido, dejando como herederas a las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ), antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: JUAN JOSE BRICEÑO GUERRERO, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, 20 de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11 y 30 a. m
Conste.
Sol. N° 1655-2.022.
Carolina.
|