REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Mayo 2022, tramitada y admitida en fecha 31 de Mayo 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-4.603.411, domiciliado en la Avenida 4, Casa Nº Parcela 2, Manzana 9, Urbanización del Este, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 3.866.194 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.580, quien solicita se le declare a él y a sus cuatros (04) hijos, los ciudadanos YVO GERALDO OLIVERA MARTINEZ, FRANK CARLOS OLIVERA MARTINEZ, YVON NERMARYS OLIVERA MARTINEZ y LUIS ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números Nª V- 13.071.862, Nª V- 14.000.607, Nª V- 14.677.175 y Nª V- 24.146.218, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus LUDYS MARIA MARTINEZ DE OLIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-5.957.418, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Distrés Respiratoria, IRB Neumonía Atípica, Probable Covid-19 , en el Hospital JESUS MARIA CASAL RAMOS, Araure Estado Portuguesa, el día 29 de Agosto del año 2021, avalado por el Dr Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 24.019.618.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1098, expedida en fecha 29/08/2021 por ante la oficina de Registro Civil de Araure del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que del De Cujus LUDYS MARIA MARTINEZ DE OLIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-5.957.418, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Distrés Respiratoria, IRB Neumonía Atípica, Probable Covid-19 , en el Hospital JESUS MARIA CASAL RAMOS, Araure Estado Portuguesa, el día 29 de Agosto del año 2021, avalado por el Dr Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 24.019.618...,Y así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 187, por ante la oficina de Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, perteneciente de los ciudadanos YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ y LUDYS MARIA MARTINEZ DE OLIVERA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 68, por ante la oficina de Registro Civil de Páez, del Estado Portuguesa, perteneciente del ciudadano YVO GERALDO OLIVERA MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 2910, por ante la oficina de Registro Civil de Páez, del Estado Portuguesa, perteneciente del ciudadano FRANK CARLOS OLIVERA MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.

5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1449, por ante la oficina de Registro Civil de Páez, del Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana YVON NERMARYS OLIVERA MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.

6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 718, por ante la oficina de Registro Civil de Páez, del Estado Portuguesa, perteneciente del ciudadano LUIS ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos ROBERTO ANDRES NUÑEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.197, de este domicilio Estado Portuguesa, y EDGAR MIGUEL NUÑEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.836.357, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: ROBERTO ANDRES NUÑEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.197, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: No Comprendida. SEGUNDO: Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, e igualmente conocí a la De cujus LUDYS MARIA DE OLIVERA MARTINEZ TERCERA: contesto: si se y me consta que son cuatros (04) hijos de nombre YVO GERALDO OLIVERA MARTINEZ, FRANK CARLOS OLIVERA MARTINEZ, YVON NERMARYS OLIVERA MARTINEZ y LUIS ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, mayores de edad, residenciados en Acarigua del Estado Portuguesa. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, fue cónyuge por mas de cuarenta y seis (46) años de la De Cujus LUDYS MARIA DE OLIVERA MARTINEZ y su domicilio es en la Urbanización del Este, Avenida 4,Manzana 9, casa Nª 2 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. QUINTO: Si se y me consta que la causante murió en Hospital central JESUS MARIA CASAL RAMOS en Araure del Estado Portuguesa. SEXTO: Contesto: si se y me consta que los ciudadanos YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, YVO GERALDO OLIVERA MARTINEZ, FRANK CARLOS OLIVERA MARTINEZ, YVON NERMARYS OLIVERA MARTINEZ y LUIS ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUDYS MARIA DE OLIVERA MARTINEZ. SEPTIMO: contesto: si me consta de todo lo dichos.

El segundo EDGAR MIGUEL NUÑEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.836.357, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: No Comprendida. SEGUNDO: Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, e igualmente conocí a la De cujus LUDYS MARIA DE OLIVERA MARTINEZ TERCERA: contesto: si se y me consta que son cuatros (04) hijos de nombre YVO GERALDO OLIVERA MARTINEZ, FRANK CARLOS OLIVERA MARTINEZ, YVON NERMARYS OLIVERA MARTINEZ y LUIS ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, mayores de edad, residenciados en Acarigua del Estado Portuguesa. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, fue cónyuge por mas de cuarenta y seis (46) años de la De Cujus LUDYS MARIA DE OLIVERA MARTINEZ y su domicilio es en la Urbanización del Este, Avenida 4,Manzana 9, casa Nª 2 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. QUINTO: Si se y me consta que la causante murió en Hospital central JESUS MARIA CASAL RAMOS en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. SEXTO: Contesto: si se y me consta que los ciudadanos YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, YVO GERALDO OLIVERA MARTINEZ, FRANK CARLOS OLIVERA MARTINEZ, YVON NERMARYS OLIVERA MARTINEZ y LUIS ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUDYS MARIA DE OLIVERA MARTINEZ. SEPTIMO: contesto: si me consta de todo lo dichos.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por el ciudadano YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-4.603.411, domiciliado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, para acreditarle se le declare a él y a sus cuatros (04) hijos, los ciudadanos YVO GERALDO OLIVERA MARTINEZ, FRANK CARLOS OLIVERA MARTINEZ, YVON NERMARYS OLIVERA MARTINEZ y LUIS ANTONIO OLIVERA MARTINEZ el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUDYS MARIA MARTINEZ DE OLIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-5.957.418, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Distrés Respiratoria, IRB Neumonía Atípica, Probable Covid-19, en el Hospital JESUS MARIA CASAL RAMOS, Araure Estado Portuguesa, el día 29 de Agosto del año 2021, avalado por el Dr Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 24.019.618
DISPOSITIVA.
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: YVO ANTONIO OLIVERA MARTINEZ, YVO GERALDO OLIVERA MARTINEZ, FRANK CARLOS OLIVERA MARTINEZ, YVON NERMARYS OLIVERA MARTINEZ y LUIS ANTONIO OLIVERA MARTINEZ antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante: LUDYS MARIA MARTINEZ DE OLIVERA, debidamente identificada en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.

Acarigua, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022).
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11 y 30 a. m.-

Conste.



Solicitud. N° 1660-2.022.
MTPZ/Carolina.