REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Cuatro (04) de Julio Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Junio 2022, y tramitada y admitida en fecha 21 de Junio 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: OLIVARES DE LIMA YAMILKA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N°. V- 7.081.509, domiciliada en la Calle 27, ente Avenidas 36 y 37, Casa 36-56, del Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 5.949.316, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: Si se y me consta que conozco de, vista, trato y comunicación a la ciudadana OLIVARES DE LIMA YAMILKA RAMONA, desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que dentro de un terreno Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (450,15MTS2), con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (368,29MTS2), está ubicado en la Calle 27, entre Avenidas 36 y 37, casa N° 35-56, Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Casa Pablo Herrera, SUR: Casa de Patricia Quintero, ESTE: Calle 27 y OESTE: Casa de Seila Machado, con dinero de su propio peculio, dicha bienhechuria es de dos (02) niveles, el nivel de abajo piso de cemento liso, techo de platabanda y zinc, paredes frisadas, dos (02) puertas de metal, cuatro (04) ventanas con protector, dos (02) habitaciones, un (01) baño y dos (02) habitaciones con entrada independiente con techo de acerolic, piso de cemento pulido, paredes frisada, dos (02) puertas de hierro y en la segunda planta piso de cemento, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de madera, techo de acerolic, un (01) baño, paredes frisadas, dos (02) puertas de metal, una (01) terraza con rejillas de hierro y me consta que habita desde hace cincuenta (50) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dichas bienhechurias invirtió la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES DIGITALES (BS. 130,00). CUARTO: Contesto: si me consta ya que tengo muchos años conociéndola.

La ciudadana LLUDORKY MILAGRO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.080.638, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: Si se y me consta que conozco de, vista, trato y comunicación a la ciudadana OLIVARES DE LIMA YAMILKA RAMONA, desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Si me consta que dentro de un terreno Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (450,15MTS2), con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (368,29MTS2), está ubicado en la Calle 27, entre Avenidas 36 y 37, casa N° 35-56, Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Casa Pablo Herrera, SUR: Casa de Patricia Quintero, ESTE: Calle 27 y OESTE: Casa de Seila Machado, con dinero de su propio peculio, dicha bienhechuria es de dos (02) niveles, el nivel de abajo piso de cemento liso, techo de platabanda y zinc, paredes frisadas, dos (02) puertas de metal, cuatro (04) ventanas con protector, dos (02) habitaciones, un (01) baño y dos (02) habitaciones con entrada independiente, con techo de acerolic, piso de cemento pulido, paredes frisada, dos (02) puertas de hierro y en la segunda planta piso de cemento, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de madera, techo de acerolic, un (01) baño, paredes frisadas, dos (02) puertas de metal, una (01) terraza con rejillas de hierro y me consta que habita desde hace cincuenta (50) años. TERCERO: Contesto: si se y me consta que en dichas bienhechurias invirtió la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES DIGITALES (BS. 130,00). CUARTO: Contesto: si me consta ya que tengo muchos años conociéndola.

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana: OLIVERES DE LIMA YAMILKA RAMONNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.081.509, domiciliada en la calle 27, entre avenidas 36 y 37, casa Nª 36-56, del Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, (04) de Julio Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- solicitud N° 1666-2022.

Solicitud Nº 1666- 2022-
MTPZ/Carolina.