REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2165-2017
DEMANDANTES: GOMEZ JUAN CARLOS Y GARCIA VALERA MARIANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.209.452 y V-22.098.349, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por los ciudadanos GOMEZ JUAN CARLOS Y GARCIA VALERA MARIANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.209.452 y V-22.098.349, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ELY SAUL PERAZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.346.078 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 182.787.
En fecha 17 de Febrero del 2.017, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de Notificación, al Ministerio Publico para que comparezca dentro de un lapso de (10) días de despacho siguientes, a objeto de dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas (Folio 6).
En fecha 8 de Julio de 2.022, la Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ-CJ-N-3040-2017 de fecha 11 de Octubre de 2.017. (Folio 9)
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 20 de Octubre de 2.017, el Alguacil de este Tribunal Notifico a Representante del Ministerio Publico, según consta al folio 7 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Julio de 2022. Años: 211° y 162°.-
La Juez,
Abg. Gregoria Escalona Torres. La Secretaria,
Abg. Aida Chamate Quintana.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
Conste.
Chamate/Secretaria.-
Exp. Nº C-2165-2.017
GET/FJ
|