REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.173-2.017

DEMANDANTE: GIOFRANCIS SANCHEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-12.266.087, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.888.

DEMANDADA: GREGORIA DEL CARMEN PACHECO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.835.371.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana GIOFRANCIS SANCHEZ PACHECO, ya identificada.

En fecha 13 de Marzo de 2.017, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de citación, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a objeto de dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas (Folio 6).

En fecha 17 de Marzo de 2.017, la ciudadana confirió Poder Apud Acta al Abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de prevención del abogado bajo el N° 92.888. (Folio 8).

En fecha 08 de Julio de 2.022, la Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ-CJ-N-3040-2017 de fecha 11 de Octubre de 2.017.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 17 de Marzo la demandante confirió Poder Apud Acta a su abogado según consta al folio 8, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Julio de 2.022. Años: 211° y 162°.-
La Juez,
Abg. Gregoria Escalona Torres. La Secretaria,
Abg. Aida Chamate Quintana.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
Conste.
Chamate/Secretaria.-
Causa Nº 2173-2.017
GET/Abg. Gloana Vásquez