REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-2182-2.017
DEMANDANTE: ANA VICTORIA ZAMBRANO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.500, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364.
DEMANDADO: JUAN DE DIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.526.294.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana ANA VICTORIA ZAMBRANO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.500, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364.
En fecha 05 de Abril del 2.017, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de Intimación a la parte demandada JUAN DE DIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.526.294, para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a objeto de dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas, este Tribunal ordena por auto abrase cuaderno separadote medidas con copias certificada por secretaria. (Folio 15 y 16).
En fecha 06 de Abril del 2017, la ciudadana ANA VICTORIA ZAMBRANO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.500, asistida en este Acto por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, donde consigna Poder Apud Acta al Abogado asistente.
En fecha 01 de Agosto de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal, consignando primer aviso de Traslado al Ciudadano Juan de Dios Castillo, donde no se encontraba en la dirección señalada.
En fecha 02 de Agosto de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal, consignando primer aviso de Traslado al Ciudadano Juan de Dios Castillo, donde no se encontraba en la dirección señalada.
En fecha 09 de Agosto de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal, consignando primer aviso de Traslado al Ciudadano Juan de Dios Castillo, donde no se encontraba en la dirección señalada.
En fecha 09 de Agosto de 2.017, comparece el Abogado Carlos Cedeño Azocar actuando en su carácter de Apoderado de la parte demandante, solicitando se libre cartel de Citación.
En fecha 19 de Septiembre de 2.017, Este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se Ordena librar Cartel de Citación al ciudadano Juan de Dios Castillo, titular de la cedula de identidad N° V-12.526.294, el cual deberá ser publicado en el Diario “ULTIMA HORA”.
En fecha 21 de Abril de 2.017, en el cuaderno separado de medidas se estampo diligencia del Apoderado Carlos Cedeño Azocar, la cual solicita oportunidad para la practica del embargo preventivo. (Folio 02).
En fecha 26 de Abril de 2.017, en el cuaderno preventivo. Este Tribunal acuerda lo solicitado y por ende fija oportunidad para la practica de medida de embargo preventiva sobre los bienes propiedad del ciudadano Juan de Dios Castillo, titular de la cedula de identidad N° V-12.526.294. (Folio 3).
En fecha 28 de Abril de 2.017, en el cuaderno de medida. Comparece ante este tribunal el Abg. Carlos Cedeño Azocar en su carácter de Apoderado de la parte actora, la cual solicita se acuerde fecha y hora para la practica de la medida de embargo preventivo. (Folio 4).
En fecha 04 de Mayo de 2.017, en el cuaderno de medida. Este tribunal acuerda la medida de Embargo solicitada y se fija para el día jueves 11 de Mayo de 2.017, a las 10:00 de la mañana. (Folio 5).
En fecha 11 de Mayo de 2.017, en el cuaderno de medida. Se traslado y constituyo este Tribunal conjuntamente con la parte actora la ciudadana Ana Victoria Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-11.847.500, debidamente asistida por el Abogado Carlos Cedeño Azocar, Inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 56.364. Para la practica de la medida de embargo preventivo de la cuenta corriente N° 01020395340000143381, donde el titular de la cuenta es el demandado Juan De Dios Castillo, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.526.294.
En fecha 15 de Mayo de 2.017, este Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorros, con la finalidad de realizar el depósito de la cantidad de dinero embargada por este Tribunal.
En fecha 08 de Julio de 2.022, la Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ-CJ-N-3040-2017 de fecha 11 de Octubre de 2.017.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 15 de Mayo de 2.017, este Tribunal acordó la apertura de una cuenta de ahorro para el deposito de la cantidad de dinero embargada por este tribunal, según consta al folio once (11) del cuaderno separado de medida, del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Julio de 2.022. Años: 211° y 162°.-
La Juez,
Abg. Gregoria Escalona Torres. La Secretaria,
Abg. Aida Chamate Quintana.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
Conste.
Chamate/Secretaria.-
Exp. Nº C-2182-2017
GET/Abg. Gloana Vásquez
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