REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-2230-2.017

DEMANDANTES: CARMEN ELENA GRIMAN COLMENAREZ y WILIAN EUCLIDES CAMACHO DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.084.046 y V-4.611.671, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SIKIU RODRIGUEZ ZOGHBI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.696.


MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por los ciudadanos CARMEN ELENA GRIMAN COLMENAREZ y WILIAN EUCLIDES CAMACHO DUDAMEL, ya identificados.

En fecha 22 de Septiembre del 2.017, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de Notificación, al Ministerio Publico para que comparezca dentro de un lapso de (10) días de despacho siguientes, a objeto de dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas (Folio 10).

En fecha 08 de Julio de 2.022, la Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ-CJ-N-3040-2017 de fecha 11 de Octubre de 2.017. (Folio 11)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 22 de Septiembre de 2.017, se admitió la presente demanda, según consta al folio 10 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Julio de 2022. Años: 211° y 162°.-
La Juez,



Abg. Gregoria Escalona Torres. La Secretaria,


Abg. Aida Chamate Quintana.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
Conste.

Chamate/Secretaria.-
Exp. Nº C-2230-2.017
GET/Abg. Gloana Vásquez