REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 15 de Julio de 2022.
Años: 211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 4.687-2018.-
DEMANDANTES: CAMACARO GONZALEZ DANIELA YUDITH y ROBERTO CARLOS GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.872.662 y V-11.082.604, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en la Urbanización Abraham Barrios, casa N° 09, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización La Corteza, calle 1, casa N° 40, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. La primera de los nombrados representada por la abogada JOHANNA CAROLINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.753.429 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.216, según Poder Especial registrado por ante la Notaria Pública de Araure del estado Portuguesa, de fecha 27-04-2018, Número 31, Tomo 22, folios 111 hasta 113 y el segundo asistido por el abogado EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.905.130 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.435, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha once de junio del año dos mil dieciocho (11/06/2018) por ante este Tribunal al recibir del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos CAMACARO GONZALEZ DANIELA YUDITH y ROBERTO CARLOS GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.872.662 y V-11.082.604, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en la Urbanización Abraham Barrios, casa N° 09, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización La Corteza, calle 1, casa N° 40, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. La primera de los nombrados representada por la abogada JOHANNA CAROLINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.753.429 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.216, según Poder Especial registrado por ante la Notaria Pública de Araure del estado Portuguesa, de fecha 27-04-2018, Número 31, Tomo 22, folios 111 hasta 113 y el segundo asistido por el abogado EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.905.130 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.435, respectivamente. (Folios 1 al 7).
El Tribunal por auto de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho (15/06/2018), admite la demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos CAMACARO GONZALEZ DANIELA YUDITH y ROBERTO CARLOS GUTIERREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, cítese mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folio 08 fte y vto).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha quince de junio del año dos mil dieciocho (15/06/2018), fue admitida la demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos CAMACARO GONZALEZ DANIELA YUDITH y ROBERTO CARLOS GUTIERREZ HERNANDEZ, la primera de los nombrados representada por la abogada JOHANNA CAROLINA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.753.429 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.216, según Poder Especial registrado por ante la Notaria Pública de Araure del estado Portuguesa, de fecha 27-04-2018, Número 31, Tomo 22, folios 111 hasta 113 y el segundo asistido por el abogado EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.905.130 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.435, respectivamente, se ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 15/06/2018, fecha en que fue admitida la presente demanda de Divorcio 185-A (folio 08 fte y vto.), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, CUATRO (04) AÑO y UN (01) MES, sin que los demandantes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO de dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. DANIELA VERÓNICA FRANCHI HERNANDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scria.)
Exp. N° 4.687-2018.-
AJL/solimar.-
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