REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 19 de Julio de 2022
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.749-2022.
SOLICITANTES: NIDIA ROSA RODRIGUEZ DE CORTES, NIDIA SOLEDAD CORTES RODRIGUEZ Y RICARDO CORTES RODRIGUEZ. Venezolanos, mayores de edad, estado civil viuda y solteros y titulares de la cédula de identidad N° V-7.371.619, V-13.486.249, V-12.092.723, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 30.729.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
JUEZ: Abg. ADRIANA JOSE LUCENA
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 29 de Abril de 2022, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior solicitud TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos NIDIA ROSA RODRIGUEZ DE CORTES, NIDIA SOLEDAD CORTES RODRIGUEZ Y RICARDO CORTES RODRIGUEZ. Venezolanos, mayores de edad, estado civil viuda y solteros y titulares de la cédula de identidad N° V-7.371.619, V-13.486.249, V-12.092.723, respectivamente, actuando en nombre propio, debidamente asistidos por el Abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 30.729 sobre los bienes dejados por el causante RICARDO CORTES PEREZ, quienes en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.561.572. Conforme consta de acta de Defunción N° 7371, emitida por el Registro Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda, por lo que solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RICARDO CORTES PEREZ. (Folios 01 al 12).
Se le dio entrada por auto de fecha 04 de Mayo de 2022, y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil. (Folios 13 y 14).
En fecha 28 de Junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el Abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 30.729 donde consigna cartel de citación, publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 22 de Junio de 2022, página 14 (Folios 15 y 16).
En fecha 14 de julio de 2022, por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación y fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (Folio 17).
En fecha 19 de julio de 2022, comparecieron los ROSITA GUENECHEA FIORENTINI y PEDRO GLADON PORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.136.873 y 16.636.773, respectivamente, y rindieron las respectivas declaraciones correspondientes. (Folios 18 y 19).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la parte solicitante plenamente identificada en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Marcado “A” Certificado de Acta de Defunción N° 7371, emitido por el Registro Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda Poder de fecha 29 de Noviembre de 2021, (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus RICARDO CORTES PEREZ, falleció ab-intestato el día 27 de Noviembre de 2021. Y así se establece.
2.- Marcado “B” Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio N° 29, expedida en fecha 30 de Marzo de 2022, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, (folios 04 y 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus RICARDO CORTES PEREZ estaba casado con la ciudadana NIDIA ROSA RODRÍGUEZ Y así se establece.
3.- MARCADO “C”, Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento N° 2450, expedida en fecha 29 de Marzo de 2022, por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus era el padre de la ciudadana NIDIA SOLEDAD CORTES RODRIGUEZ. Y así se establece.
4.- MARCADO “D”, Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento N° 2450, expedida en fecha 29 de Marzo de 2022, por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus era el padre del ciudadano RICARDO CORTES RODRIGUEZ. Y así se establece.
5.- MARCADO “E” Copia fotostáticas de las Cédula de Identidad de las partes solicitantes y del de cujus RICARDO CORTES PEREZ que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6.- MARCADO “E” Copia fotostáticas de las Cédula de Identidad de los testigos promovidos, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7.- MARCADO “G”, Constancia de Residencia Post Mortem, expedida por la Asociación Civil de la Urbanización Mamanico, demostrativa a esta Juzgadora del último domicilio del de cujus, RICARDO CORTES PEREZ. A la cual se le otorga valor probatorio. Y así se establece.
8.- MARCADO “H”, Copia simple de Registro de vivienda principal expedida por el sistema electrónico del SENIAT, demostrativa a esta Juzgadora del último domicilio del de cujus, RICARDO CORTES PEREZ. A la cual se le otorga valor probatorio. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos NIDIA ROSA RODRIGUEZ DE CORTES, NIDIA SOLEDAD CORTES RODRIGUEZ Y RICARDO CORTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, estado civil, viuda y solteros y titulares de la cédula de identidad N° V-7.371.619, V-13.486.249, V-12.092.723, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado N° 30.729 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante RICARDO CORTES PEREZ, quienes en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.561.572. Así se Establece.
Expídase dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
Solicitud N° 3.749-2022
AJL/leslieth
|