REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 04 de JULIO de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.759-2022

SOLICITANTE: RUBÉN ANTONIO FALCON ARROYO venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.861.637.

ABG. ASISTENTE: JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.409 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 252.001

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos recibida en fecha 01/06/2021 del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano RUBEN ANTONIO FALCÒN ARROYO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.861.637, domiciliado en la Urbanización el Pilar, Primera etapa, calle 5, casa N° 530 Araure Municipio Araure, estado Portuguesa, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos los ciudadanos, ARNOLDO JOSÈ FALCÒN ARROYO, LEIDY NOHEMI FALCÒN DE GONZALEZ, MAIRA ALEJANDRA FALCÒN ARROYO, YOFRY ALFREDO FALCÒN ARROYO, ALIRIA DEL CARMEN FALCÒN ARROYO, ALEXANDER JOSE FALCÒN ARROYO, NORBERTO ANTONIO FALCÒN ARROYO, CARLOS ALFREDO FALCÒN ARROYO, JOSÈ LEONARDO FALCÒN ARROYO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.448.034, V-12.092.491, V-13.073.010, V-14.092.028, V-15.339.515, V-18.800.177, V-19.636.362, V-24.427.852, y V-26.759.131, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.409 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 252.001; sobre los bienes dejados por el causante FALCÒN JOSÈ WENCESLAO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.114.594, de profesión u oficio agricultor, con domicilio Calle Principal cas S/N, Caserío las Raíces, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día Cinco de Enero del dos mil veintidós (05/01/2022), padre del solicitante y de los ciudadanos : ARNOLDO JOSÈ FALCÒN ARROYO, LEIDY NOHEMI FALCÒN DE GONZALEZ, MAIRA ALEJANDRA FALCÒN ARROYO, YOFRY ALFREDO FALCÒN ARROYO, ALIRIA DEL CARMEN FALCÒN ARROYO, ALEXANDER JOSÈ FALCÒN ARROYO, NORBERTO ANTONIO FALCÒN ARROYO, CARLOS ALFREDO FALCÒN ARROYO, JOSE LEONARDO FALCÒN ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.448.034, V-12.092.491, V-13.073.010, V-14.092.028, V-15.339.515, V-18.800.177, V-19.636.362, V-24.427.852, y V-26.759.131 según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la Acta de Defunción N° 001, marcada con la letra “A”, de-cujus.(Folios 01 al 27).

En fecha 01/06/2022, por auto este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil. Se libró el cartel respectivo. (Folio 29 y 30).

En fecha 10/06/2022, se recibió diligencia del ciudadano Rubén Falcón Arroyo, debidamente asistida por el abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, ambos plenamente identificados en autos, diligencia mediante la cual consigna Cartel Citación debidamente publicado en el diario Campo Abierto en fecha 07/06/2022 (folio 31 y 32).

En fecha 29 de junio de 2022, por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación y fija el tercer día de despacho siguiente de hoy a la 10:00 y 10:30 hora de la mañana en el mismo orden para la evacuación de las testigos, ciudadanas; JESÚS MARÍA HERRERA y JOSÉ GREGORIO ARIAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-5.363.057 y V-10.643.377, respectivamente. (Folio 33).

En fecha 04 de JULIO 2022, comparecieron los JESÚS MARÍA HERRERA y JOSE GREGORIO ARIAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. 5.363.057 y 10.643.377, respectivamente rindieron sus respectivas declaraciones correspondientes. (Folios 34 y 35).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la parte solicitante, asistido del abogado JOSÉ ANICASIO SULBARAN YEPEZ, con el carácter acreditado en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1. Copias simple de las cédula de Identidad de los ciudadanos, RUBEN ANTONIO FALCÒN ARROYO Y JOSÈ WENCESLAO FALCÓN; (folios 03 y 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

2. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 01, expedida en fecha 10 marzo 2022, expedida por Registro Civil del Parroquia Payara, Municipio Acarigua del Estado Portuguesa, (folio 05 y 06), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSÈ WENCESLAO FALCÓN, falleció ab-intestato el día (05-01-2022). Y así se establece.

3. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 220, expedida en fecha 24 de Octubre de 1985,correspondiente al ciudadano RUBEN ANTONIO FALCÒN (folios 07), que al tratarse de una copia de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hijo del de cujus JOSE WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

4. Copias simple de las cédula de Identidad del ciudadano, ARNOLDO JOSE ARROYO FALCÒN; N° V-12.448.034 (folio 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece

5. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 175, expedida en fecha 16 de Agosto de 1976, correspondiente del ciudadano ARNOLDO JOSE ARROYO FALCÒN (folios 09), que al tratarse de una copia de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hijo del de cujus JOSE WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

6. Copias simple de las cédula de Identidad de la ciudadana, LEIDY NOHEMI FALCÒN DE GONZÁLEZ; N° V-12.092.491 (folio 10) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

7. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 132, expedida en fecha 04 de julio de 1975, correspondiente de la ciudadana LEIDY NOHEMI FALCÒN DE GONZÁLEZ (folios 11), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hija del de cujus JOSE WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

8. Copias simple de las cédula de Identidad de la ciudadana, MAIRA ALEJANDRA FALCÒN ARROYO; N° V-13.073.010 (folio 12) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece

9. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 229, expedida en fecha 17 de Octubre de 1977, correspondiente de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FALCÒN ARROYO (folios 13), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hija del de cujus JOSE WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

10. Copias simple de las cédula de Identidad del ciudadano, YOFRY ALFREDO FALCON ARROYO; N° V-14.092.028 (folio 14) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

11. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 894, expedida en fecha 29 de Marzo de 1979, correspondiente del ciudadano YOFRY ALFREDO FALCON ARROYO (folios 15), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hija del de cujus JOSÈ WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

12. Copias simple de las cédula de Identidad de la ciudadana, ALIRIA DEL CARMEN FALCÒN ARROYO; N° V-15.339.515 (folio 16) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

13. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 114, expedida en fecha 13 de Enero de 1983, correspondiente de la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN FALCÒN ARROYO (folios 17), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hija del de cujus JOSÈ WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

14. Copias simple de las cédula de Identidad del ciudadano, ALEXANDER JOSÈ FALCÒN ARROYO; N° V-18.800.177 (folio 18) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

15. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 223, expedida en fecha 31 de julio de 1989, correspondiente al ciudadano ALEXANDER JOSÈ FALCÒN ARROYO (folios 19), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hija del de cujus JOSÈ WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

16. Copias simple de las cédula de Identidad del ciudadano, NORBERTO ANTONIO FALCÒN ARROYO; N° V-19.636.362 (folio 20) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

17. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 342, expedida en fecha 08 de Octubre de 1990, correspondiente al ciudadano NORBERTO ANTONIO FALCÒN ARROYO (folios 21), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hija del de cujus JOSÈ WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

18. Copias simple de las cédula de Identidad del ciudadano, CARLOS ALFREDO FALCÒN ARROYO; N° V-24.427.852 (folio 22) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

19. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 383, expedida en fecha 19 de Septiembre de 1995, correspondiente al ciudadano CARLOS ALFREDO FALCON ARROYO (folios 23), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hija del de cujus JOSÈ WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

20. Copias simple de las cédula de Identidad del ciudadano, JOSE LEONARDO FALCÓN ARROYO; N° V-26.759.131 (folio 24) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

21. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 416, expedida en fecha 25 de Noviembre 1998, correspondiente al ciudadano JOSÉ LEONARDO FALCÓN ARROYO (folios 25), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano es hija del de cujus JOSÈ WENCESLAO FALCÓN . Y así se establece.

22. Copias simple de la cédula de identidad de los ciudadano JESÚS MARIA HERRERA, JOSE GREGORIO ARIAS N° V-5.363.057 y V-10.643.377. (folios 26 y 27) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos; RUBEN ANTONIO FALCÓN ARROYO, ARNOLDO JOSE FALCON ARROYO, LEIDY NOHEMI FALCON DE GONZALEZ, MAIRA ALEJANDRA FALCON ARROYO, YOFRY ALFREDO FALCON ARROYO, ALIRIA DEL CARMEN FALCÓN ARROYO, ALEXANDER JOSE FALCON ARROYO, NORBERTO ANTONIO FALCÓN ARROYO, CARLOS ALFREDO FALCON ARROYO, JOSE LEONARDO FALCÓN ARROYO venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.861.637, V-12.448.034, V-12.092.491, V-13.073.010, V-14.092.028, V-15.339.515, V-18.800.177, V-19.636.362, V-24.427.852, y V-26.759.131 asistido por el abogado JOSÉ ANICASIO SULBARAN YEPEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.409 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 252.001, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FALCÒN JOSÈ WENCESLAO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.114.594, de profesión u oficio agricultor, con domicilio Calle Principal cas S/N, Caserío las Raíces, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día Cinco de Enero del dos mil veintidós (05/01/2022). Así se Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria

Abg. Daniela Franchi Hernández

Solicitud N° 3.759-2022.
AJL/elva