REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 04 julio de 2022
211° y 162°

EXPEDIENTE: 4.956-2022.

DEMANDANTES: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BRACHO Y BETZAIDA LISBETH ANDRADE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.532.919 Y 12.858.578, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: ISMAEL ANTONIO HERNANDEZ LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.093.

DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

Se inició la presente causa por demanda de Divorcio, formulada por los ciudadanos, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BRACHO Y BETZAIDA LISBETH ANDRADE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.532.919 Y 12.858.578, respectivamente, ambos de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ISMAEL ANTONIO HERNANDEZ LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número. 235.093. Afirman los demandantes: “….Que en fecha 18 de Noviembre de 1991, contrajeron matrimonio por ante el Secretario del Juzgado del Municipio Araure Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 09, que acompañamos marcada letra “A”; Al inicio de nuestra unión matrimonial, todo trascurrió en armonía y felicidad, pero con el pasar del tiempo fueron surgiendo ciertas desavenencia que paso a paso se convirtieron es obstáculo insalvable que hicieron imposible nuestra vida en común, tomando la determinación de separarnos de hecho el 20 de marzo del año 2000. Sin que exista o haya existido la posibilidad reconciliación entre nosotros. Así mismo, afirman los solicitante que durante su unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna en este mismo sentido dejamos constancias procreamos tres (03) hijos de nombres ANAIS IZAMAR GARCÍA ANDRADE, BETZAIDA MICHEL GARCÍA ANDRADE y MIGUEL DAVID GARCÍA ANDRADE. Mayores de edad y titulares de la cédula Nro. V-20.391.945, 20.391.940 y 27.944.190.

La demanda fue admitida en fecha 18/04/2022, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, (folios 08 y 09).

En fecha 06/06/2022, diligencia suscrita por la parte autora consigna emolumento concernientes para las boletas de notificación respectiva. (Folio 10). En esta misma fecha el alguacil mediante auto deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la notificación respectiva. (Folio 11)

En fecha 08/06/2022 mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, folios (12 y 13).

Mediante auto estampando por este Tribunal fija la oportunidad de cinco días para fijar sentencia. (Folio 14).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, consta a los folios (12 y 13), es procedente la demanda de divorcio. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BRACHO Y BETZAIDA LISBETH ANDRADE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.532.919 Y V-12.858.578, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL ANTONIO HERNANDEZ LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 235.093, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BRACHO Y BETZAIDA LISBETH ANDRADE LINAREZ, antes identificados, ante la Secretario del Juzgado del Municipio Araure Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18/11/1991, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 09.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los 04 días del mes de julio de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria

Abg. DANIELA FRANCHI HERNADEZ

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m.- Conste.
(Scria)


AJL/elva
Expediente N° 4956-2022