REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 07 de Julio de 2022
Años: 211° y 162°

SOLICITUD N°: 3.767-2022.

SOLICITANTE: WILLIAMS JOSE BURGO, Venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.637.251, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.319 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 265.700.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN.)

Por recibido ante este Tribunal en fecha primero de julio del año dos mil veintidós (01/07/2022), del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior solicitud TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.637.251, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada, LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.635.319 e inscrita en el Inpreabogado N° 265.700, actuando en su nombre y en el de su hermano BIANER RAMÓN BURGOS, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.936.005, de este domicilio, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que el solicitante no consignó Acta de Defunción sino Certificado de Defunción EV-14 de fecha 13-06-2022, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la de cujus HONORIA BURGO, en el cual aparece asentado su apellido como BURGOS, en su Cédula de Identidad aparece HONORIA BURGO y en la Acta de Nacimiento Número 1.423, expedida por la secretaria Gladys Rodríguez de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano BIANER RAMON BURGOS, aparece asentado el apellido de la de cujus como BURGOS, hijo de la causante, observa esta juzgadora que existe un error de fondo en dichas actas, toda vez, que de ella se desprende que el apellido de la causante y del cual pretende el solicitante sea declarado como Únicos y Universales Herederos aparece como HONORIA BURGOS, siendo los correcto HONORIA BURGO, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la causante anexa a la solicitud así como del resto de la documentación consignada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO, hijo de la prenombrada de cujus, y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.637.251, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada, LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.635.319 e inscrita en el Inpreabogado N° 265.700.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los SIETE (07) días del mes de Julio del dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

AJL/ solimar.
Solicitud N°. 3.767-2022.