REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 07 de julio de 2022
Años 211° y 162°
EXPEDIENTE: 4979-2022.-

DEMANDANTE: CAMACARO PERDOMO JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.776.493, domiciliado en la Urbanización La Carmelo, avenida 5, casa N° 44, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: FINOCHIO FERNÁNDEZ GINO SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.545.648, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.693.

DEMANDADOS: RODRIGUEZ SILVA RODNY LEONEL y GUDIÑO MARCHAN ESTARQUIS EDUIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.341.136 y V-13.703.076, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PADRÓN LINAREZ ERICK JOSÉ, inpreabogado N° 22.792 venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.851.492 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.622.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación).

JUEZ: Abg. ADRIANA JOSE LUCENA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento al ser recibido ante este Tribunal en fecha 13/06/2022, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente demanda y su anexo intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS CAMACARO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.776.493, domiciliado en la Urbanización La Carmelo, avenida 5, casa N° 44, Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado GINO SALVADOR FINOCHIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.648, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.693, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra los ciudadanos RODNY LEONEL RODRIGUEZ SILVA y ESTARQUIS EDUIN GUDIÑO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-15.341.136 y V-13.703.076, respectivamente, ambos con domicilio en la avenida Rómulo Betancourt, sector El Triunfo, Acarigua, estado Portuguesa. (Folios 01 al 14)

En fecha 16 de junio de 2022, este Tribunal le dió entrada y admite la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS CAMACARO PERDOMO, asistido por el abogado GINO SALVADOR FINOCHIO FERNÁNDEZ, ordenando la citación de los demandados ciudadanos RODNY LEONEL RODRIGUEZ SILVA y ESTARQUIS EDUIN GUDIÑO MARCHAN, todos plenamente identificados en autos. (Folios 15 al 17).

En fecha 17 de junio de 2022, comparece ante este Tribunal el Abogado en ejercicio GINO SALVADOR FINOCHIO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.648, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.693, y consigna los emolumentos necesarios para la citación de los demandados y las copias del libelo; en esta misma fecha mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna Boletas de Citación libradas a la parte demandada, debidamente firmadas. Así mismo comparecieron los ciudadanos RODNY LEONEL RODRIGUEZ SILVA y ESTARQUIS EDUIN GUDIÑO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-15.341.136 y V-13.703.076, respectivamente, mediante escrito renuncian a los lapso procesales y de comparecencia en su totalidad en el presente caso y reconocen el contrato de venta en su contenido y firma que realizaron de mutuo acuerdo y satisfacción con el ciudadano JOSÉ LUIS CAMACARO PERDOMO; Igualmente compareció en esta misma fecha el ciudadano JOSÉ LUIS CAMACARO PERDOMO, asistido por el abogado en ejercicio GINO SALVADOR FINOCHIO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.648, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.693, mediante escrito solicita sea homologado el documento donde los ciudadanos RODNY LEONEL RODRIGUEZ SILVA y ESTARQUIS EDUIN GUDIÑO MARCHAN, en el reconocen la venta en su contenido y firma que se realizó a su nombre. (Folios 18 al 23).

En fecha 29 de junio del 2022, por auto este Tribunal, fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, en virtud de las diligencias presentadas por las partes donde renuncian a los lapsos procesales. (Folio 24).

Por consiguiente, pasa este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

“La doctrina señala que el convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, es una disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal).

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

De tal manera, que al haber cumplido los ciudadanos RODNY LEONEL RODRIGUEZ SILVA y ESTARQUIS EDUIN GUDIÑO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-15.341.136 y V-13.703.076, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ERICK JOSÉ PADRÓN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.851.492 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.622; con las exigencias requeridas por los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcritos, considera este Tribunal que el acto de autocomposición procesal interpuesto es a toda luces PROCEDENTE y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, y Así se Decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por los demandados ciudadanos RODNY LEONEL RODRIGUEZ SILVA y ESTARQUIS EDUIN GUDIÑO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-15.341.136 y V-13.703.076, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ERICK JOSÉ PADRÓN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.851.492 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 238.622; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS CAMACARO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.776.493, domiciliado en la Urbanización La Carmelo, avenida 5, casa N° 44, Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado GINO SALVADOR FINOCHIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.648, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.693, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena que se le estampe por secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento Privado de Venta objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS CAMACARO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.776.493, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los siete días del mes de julio de 2022. Años: 211º y 162º.-

La Juez Suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste.

Franchi/ Secretaria

Expediente N° 4.979-2022
AJL/solimar.