REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 08 de julio de 2022.
Años: 211° y 162°

EXPEDIENTE: 4.877-2021.-

DEMANDANTE: RIVEROS PIÑEROS LORENA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.263.179, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: COLMENAREZ QUERALES GIOVANNI ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.485.

DEMANDADO: LUPO BARATTA GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.663.571, domiciliado en la Urbanización San José, avenida 2, casa N° 167, Municipio Araure del estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 13/04/2021 ante este Tribunal, al recibir del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana: LORENA DEL VALLE RIVEROS PIÑEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.263.179, de este domicilio, asistida por el Abogado GIOVANNI ANTONIO COLMENAREZ QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.485, contra el ciudadano GIUSEPPE LUPO BARATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.663.571, domiciliado en la Urbanización San José, avenida 2, casa N° 167, Municipio Araure del estado Portuguesa. (Folios 1 al 6).

El Tribunal por auto de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno (16/04/2021), le da entrada y admite la presente demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana: LORENA DEL VALLE RIVEROS PIÑEROS, asistida por el Abogado GIOVANNI ANTONIO COLMENAREZ QUERALES, contra el ciudadano GIUSEPPE LUPO BARATTA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 –A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la citación de la parte demandada y notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 7 al 9).

En fecha 19/11/2021, compareció la demandante ciudadana LORENA DEL VALLE RIVEROS PIÑEROS, mediante diligencia consignó los emolumentos para la práctica de la citación del demandado (Folio 10).

En fecha 22/11/2021, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada en la boleta de citación del demandado ciudadano GIUSEPPE LUPO BARATTA, a los fines de su citación y estando en el lugar realizó tres llamados y no se pudo practicar la misma, por lo que consigna el primer aviso del traslado (Folio 11).

En fecha 03/12/2021, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada en la boleta de citación del demandado ciudadano GIUSEPPE LUPO BARATTA, a los fines de su citación y estando en el lugar realizó tres llamados y no se pudo practicar la misma, por lo que consigna el segundo aviso del traslado (Folio 12).

En fecha 07/12/2021, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal dejó constancia que el demandado ciudadano GIUSEPPE LUPO BARATTA, compareció ante este Tribunal y se negó a firmar la Boleta de Citación, por no estar de acuerdo con la presente demanda de divorcio interpuesta en su contra por la ciudadana LORENA DEL VALLE RIVEROS PIÑEROS, por lo cual devuelve asila respectiva boleta (Folio 13 al 16).

En fecha 13/12/2021, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Neisy Venegas, en su carácter de Fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en esta misma fecha por auto el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano GIUSEPPE LUPO BARATTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 19 y 20).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente demanda de divorcio, se evidencia que en fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno (16/04/2021), se le dio entrada y admitió la demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana: LORENA DEL VALLE RIVEROS PIÑEROS, asistida por el Abogado GIOVANNI ANTONIO COLMENAREZ QUERALES, contra el ciudadano GIUSEPPE LUPO BARATTA, todos plenamente identificados en autos.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

En el presente caso, se evidencia que desde el día 13/12/2021, fecha en que el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al demandado ciudadano GIUSEPPE LUPO BARATTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 19 y 20), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, sin que la demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 con el ordinal 1°, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de Artículo 267 con el ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los OCHO (08) días del mes de julio de dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m. Conste:
(Scria.)



AJL/solimar.-
EXPEDIENTE N° 4.877-2021.-