REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 08 de julio de 2022.
Años: 211° y 162°

EXPEDIENTE: 4.879-2021.-

DEMANDANTE: GRIMAN ALMAO YUSMARY LISSET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.265.422, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 9, avenida Virgen del Pilar y Páez, casa N° 484, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: MARINUCCI ROJAS LEIDYS YANETH, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.676.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.004.

DEMANDADO: OCHOA MENDOZA ERASMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.547.271, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 15/04/2021 ante este Tribunal, al recibir del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana: YUSMARY LISSET GRIMAN ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.422, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 9, avenida Virgen del Pilar y Páez, casa N° 484, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por la Abogada LEIDYS YANETH MARINUCCI ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.676.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.004, contra el ciudadano OCHOA MENDOZA ERASMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.547.271, de este domicilio. (Folios 1 al 7).

El Tribunal por auto de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiuno (21/04/2021), le da entrada a la presente demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana: YUSMARY LISSET GRIMAN ALMAO, asistida por la Abogada LEIDYS YANETH MARINUCCI ROJAS, contra el ciudadano OCHOA MENDOZA ERASMO ANTONIO, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se instó a la parte demandante consignar la copia certificada del Acta de Matrimonio. Una vez haya dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, se dará el curso legal a la presente demanda. (Folio 08).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente demanda de divorcio, se evidencia que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiuno (21/04/2021), se le dio entrada a la demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana: YUSMARY LISSET GRIMAN ALMAO, asistida por la Abogada LEIDYS YANETH MARINUCCI ROJAS, contra el ciudadano OCHOA MENDOZA ERASMO ANTONIO, todos plenamente identificados en autos.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 21/04/2021, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda de Divorcio (folio 08), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, sin que la demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los OCHO (08) días del mes de julio de dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 01:00 p.m. Conste:
(Scria.)



AJL/solimar.-
EXPEDIENTE N° 4.879-2021.-