REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de Julio de 2022.
212° y 163°

SOLICITUD N°: 1066-2022.

SOLICITANTE: YULISBETH COROMOTO GONZALEZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.145, domiciliada en la Urbanización Agua Clara Conjunto Aneveri, de la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: EDITH YOLANDA GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.943.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 26/05/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana YULISBETH COROMOTO GONZALEZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.145, domiciliada en la Urbanización Agua Clara conjunto Aneveri, ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su condición de hija así como los ciudadanos: DOMINGO JOSE GONZALEZ DURAND, MARYURI LISET GONZALEZ DURAND y JOSE LUIS GONZALEZ ALESONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.709.122, V-16.040.112 y V-10.143.038, y la ciudadana CFIRA COROMOTO DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.698, en su carácter de cónyuge, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus GONZALEZ DOMINGO, debidamente asistida por la abogada EDITH YOLANDA GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.943, sobre los bienes dejados por el causante EDITH YOLANDA GALLARDO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.119.845, quien fallecido ab-intestato el día 11 de Noviembre del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 27 de Mayo del año 2022, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 21/06/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana YULISBETH COROMOTO GONZALEZ DURAND, debidamente asistido de abogada, identificada en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa de Lara” de fecha 10/06/2022. En esta misma fecha la ciudadana YULISBETH COROMOTO GONZALEZ DURAND, solicita que le sean devueltos los originales consignados en el presente expediente. (Folios 20 al 22).

Por auto de fecha 22/06/2022, este tribunal acuerdo expedir devolución de los originales y en su defecto dejo copia certificada (folio 23).

Por auto de fecha 11/07/2022, este tribunal fijo para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 AM., 10:30 AM., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 24).

En fecha 13/07/2022, siendo las 10:00 AM., 10:30 AM., comparecieron los ciudadanos REYNA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ROSA VICTORIA RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 25 y 26).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YULISBETH COROMOTO GONZALEZ DURAND, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.119.845, perteneciente al ciudadano DOMINGO GONZALEZ, (folio 02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1434, expedida en fecha 16/02/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 12 de Noviembre del año 2021, ante la referida oficina (folio 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus DOMINGO GONZALEZ, falleció ab-intestato el día 11 de Noviembre del año 2021 (11/11/2021). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-5.940.698, perteneciente a la ciudadana CEFIRA COROMOTO DURAND DE GONZALEZ, (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 153, expedida en fecha 16/02/2022, por ante el Registro Civil de la Parroquia Acarigua del estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 08/04/1974 (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano DOMINGO GONZALEZ, en vida era el cónyuge de la ciudadana CEFIRA COROMOTO DURAND, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1937, expedida en fecha 17/02/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 18/11/1975, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YULISBETH COROMOTO, es hija del ciudadano DOMINGO GONZALEZ, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2071, expedida en fecha 17/02/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 11/11/1977, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano DOMINGO JOSE, es hijo del ciudadano DOMINGO GONZALEZ, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1322, expedida en fecha 17/02/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 10/07/1984, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARYURI LISET, es hija del ciudadano DOMINGO GONZALEZ, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2266, expedida en fecha 13/10/2015, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 18/11/1979, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE LUIS, es hijo del ciudadano DOMINGO GONZALEZ, y así se establece.
9- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-11.843.145, V-12.709.122, V-10.143.038 y 16.040.112, perteneciente a los ciudadanos YULISBETH COROMOTO GONZALEZ DURAND, DOMINGO JOSE GONZALEZ DURAN, JOSE LUIS GONZALEZ ALESONE y MARYURI LISET GONZALEZ DURAND (folios 11 al 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YULISBETH COROMOTO GONZALEZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.145, domiciliada en la Urbanización Agua Clara conjunto Aneveri, ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su condición de hija así como los ciudadanos: DOMINGO JOSE GONZALEZ DURAND, MARYURI LISET GONZALEZ DURAND y JOSE LUIS GONZALEZ ALESONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.709.122, V-16.040.112 y V-10.143.038, y la ciudadana CFIRA COROMOTO DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.698, en su carácter de cónyuge, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus GONZALEZ DOMINGO, debidamente asistida por la abogada EDITH YOLANDA GALLARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.943, sobre los bienes dejados por el causante EDITH YOLANDA GALLARDO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.119.845, quien fallecido ab-intestato el día 11 de Noviembre del año 2021, según acta de Defunción N° 1434, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.

Solicitud N° 1066-2022.
MSDS/CL/meyra.-