REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-829-2019
DEMANDANTE: EMILIANO RENATO TORRES MAGGIORANI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.059.643, domiciliado en la Urbanización Conjunto Residencial Plaza Antigua, calle 6, casa número 112, avenida vencedores de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa debidamente asistido por el abogado JAVIER ANTONIO ROJO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.026.852, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.770, de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Perención).
Se inició el presente procedimiento por solicitud que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por el ciudadano EMILIANO RENATO TORRES MAGGIORANI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.059.643, domiciliado en la Urbanización Conjunto Residencial Plaza Antigua, calle 6, casa número 112, avenida vencedores de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa debidamente asistido por el abogado JAVIER ANTONIO ROJO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.026.852, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.770, de este domicilio. (Folio 01).

En fecha 20 de Enero del 2020, este Tribunal admitió la presente solicitud, se libro cartel de citación. (Folio 20 y 21).
En fecha 10 de Febrero de 2010, el ciudadano ALEXIS DE JESUS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.694.179, debidamente asistido por la Abogada ROSMARY ZABALA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 158.865, solicitando una copia certificada del presente expediente (Folio 22).
En fecha 13 de Febrero de 2020, este tribunal acuerda las copias certificadas de todo el expediente solicitadas por el Ciudadano ALEXIS DE JESUS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.694.179, debidamente asistido por la Abogada ROSMARY ZABALA DÍAZ. (Folio 23).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

De la revisión minuciosa del presente expediente se evidencia que desde el 10 de Febrero del 2020, fecha de la última actuación (folio 22), hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) años y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para llevar a cabo la práctica de la misma, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y extinguida la misma. Así se decide.
Se ordena la Notificación de las partes.
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los (18) días del mes de Julio de 2022. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.
Conste. Secretaria.
Solicitud Nº 829-2019.-